Circular DGGDP N° 04/2023
La Directora General de Gestión y Desarrollo del Personal y el Director de Control del Personal, saludan cordialmente a los señores Viceministros, Secretario General, Directores Generales, Coordinador General, Directores de Nivel, Coordinadores, Jefes de Departamentos, Directores Departamentales de Educación, Supervisores Educativos y funcionarios que prestan servicios en dependencias de la Administración Central y dependencias desconcentradas del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC); a fin de recordar las disposiciones y requisitos vigentes, vinculados al proceso de movilidad laboral del personal de este Ministerio, establecidos en la Resolución Ministerial N° 21.729, de fecha 04 de diciembre de 2014 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MOVILIDAD DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DEL EDUCADOR PROFESIONAL, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA”.
La Dirección de Control del Personal, como instancia administrativa encargada del procesamiento, aplicación y control del cumplimiento de las normativas relacionadas a la movilidad laboral de los trabajadores dependientes de esta Cartera de Estado, comunica que se encuentra habilitado el periodo de recepción de Solicitudes para renovación de movilidad y/o nuevos traslados para el Ejercicio Fiscal 2024, conforme al siguiente detalle:
Tipos de traslado.
I- Traslado Institucional
Corresponde a solicitudes de movilidad del personal de:
- Administración Central del Ministerio de Educación y Ciencias (ver Anexo III Planilla de Solicitud de Renovación)
- Dependencias Desconcentradas: Dirección de Educación Capital, Direcciones Departamentales de Educación y Supervisiones Educativas (Ver Anexo IV Planilla de Solicitud de Renovación)
II- Traslado interinstitucional
Corresponde a movilidad de trabajadores del MEC a otras Organizaciones y Entidades del Estado (OEE)
Los lineamientos a seguir y aclaraciones pertinentes con relación a los procesos de movilidad del personal, se detallan en el Anexo I (puntos I y II) de la presente Circular.