Comunicado DGGDP 03/2021
El Director General Interino de Gestión y Desarrollo del Personal y la Directora de Control de Personal, saludan cordialmente a los Viceministros, Secretario General, Directores Generales, Coordinador General, Directores de Nivel, Coordinadores, Jefes de Departamentos y funcionarios administrativos que prestan servicios en la administración central e instancias desconcentradas de esta Secretaría de Estado, en el marco del Decreto N° 5790, de fecha 09 de agosto de 2021, “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO DE 2021 HASTA EL 24 DE AGOSTO DE 2021” y del Comunicado de la Secretaría de la Función Pública (SFP), emitido en la misma fecha, por el cual informa el retorno a la actividad presencial en el sector público a partir del martes 10 de agosto de 2021, en el horario excepcional de 08:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes, en los diferentes Organismos y Entidades del Estado (OEE), de la Administración Central.
En ese sentido, dicha Secretaría de Estado:
- Refiere que, “el mencionado Decreto deja sin efecto el trabajo en cuadrillas, la modalidad de teletrabajo y el grupo de vulnerabilidad, establecidos durante la pandemia”.
- Dispone que “Todos los funcionarios públicos deberán acudir a sus instituciones conforme al Decreto N° 5790/2021 que establece medidas específicas en el marco del Plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), a partir del 10 al 24 de agosto de 2021”.
- Recuerda que “se mantienen las medidas preventivas tales como el uso permanente de mascarillas, el lavado de manos y mantener los ambientes bien ventilados”
En atención a lo expuesto, esta Dirección General insta a las máximas autoridades del Nivel Central, Departamental y Local de esta Cartera de Estado, a la adopción de medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones precedentemente citadas, con prioridad en la organización y disposición de los medios requeridos para asegurar la continuidad en la aplicación de las medidas de bioseguridad, establecidas en los protocolos sanitarios para entornos laborales, a los efectos de contribuir a mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19).