Jubilación

Trámite de Jubilación

Beneficio otorgado por ley a los trabajadores del Magisterio Nacional.

Docentes
– Que han cumplido con 28 años de antigüedad ininterrumpida en el ejercicio; y con una antigüedad de  25 años de ejercicio  en carácter de jubilación anticipada.
Jubilación extraordinaria: a partir de 15 años de ejercicio con Informe de Junta Médica.

Administrativo
– Que han cumplido 62 años de edad y al menos 20 años de aportes (Jubilación obligatoria).
Jubilación extraordinaria: 50 años de edad y 20 años de ejercicio.


Marco legal

Ley 2345/03 De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal.  Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público.
Ley 3542/08 Que modifica y amplia la Ley N° 2345/03 «De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público.»
Ley de Organización Administrativa y Financiera del Estado (Modificado por la Ley 18/11) Artículos 250, 251, 256, 257 y 259.
Ley 3856/09 Que establece la acumulación de tiempo de servicios en las cajas del Sistema de Jubilaciones y Pensiones Paraguayo.
Ley 4252/10 Que modifica los artículos 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2.345/03 «De Reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público»
Ley 4735/12 Que amplía el artículo 13 de la Ley N°2345/03 «De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público.»
Decreto Ley 11.308/37 Por el cual se derogan, modifican y crean diversas disposiciones legales sobre Jubilaciones y Pensiones.
Decreto Ley 7648/45 Por el cual se modifican y se crean algunas disposiciones a los decretos-leyes Nos. 11308 y 6436 de Jubilaciones de los funcionarios administrativos y miembros del magisterio nacional, respectivamente.
Decreto 1579/04 Por el cual se reglamenta la Ley N°2345; anexo1, anexo2, anexo3.
Decreto 2982/04 Que modifica los artículos 1° y 8° del Decreto N° 1579 del 30 de enero de 2004, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2345, de fecha 24 de diciembre de 2003, ‘De Reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público.'»
Decreto 4947/10 Por el cual se establecen procedimientos básicos para la concesión de jubilaciones y retiro de haberes.
Decreto 5073/10 Que reglamenta el esquema proporcional para establecer las remuneraciones jubilatorias.
Decreto 4392/10 Por el cual se reglamenta la Ley 3856.
Resolución N° 8053/10 Por la cual se amplía la Resolución N° 5008, de fecha 22 de julio de 2004 «Por la cual se aprueban las normativas referentes al movimiento del personal, educadores y funcionarios dependientes de las diferentes instituciones educativas de este ministerio.»
Resolución N° 5237/14 Por la cual se dispone la desvinculación y baja del personal docente y administrativo de este ministerio, que cuenten con resolución de jubilación emitida por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y que no han presentado renuncia ante esta secretaría de estado.
Resolución MEC N° 11.035/2018 : Modifica el apartado 2° de la Resolución MEC N° 8053/2010
Circular DGGDP N° 16/2018 : comunica normativa y formularios para auditoria y/o informe de gestión por movimiento de personal. Formulario LEG09  Formulario LEG 10


Lugar donde se realiza el trámite

Departamento de Jubilaciones
Chile 636 e/ Gral. Díaz y Eduardo V. Haedo
Edificio Colonial


Costo

El trámite no tiene costo.


Periodo de Presentación

En breve será actualizado.


Requisitos

Requisitos para la Jubilación Ordinaria
1. Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad (por Escribanía)
2. Una foto tipo carnet
3. Formulario de solicitud y registro debidamente controlado
4. Formulario de historial laboral debidamente completado
5. Certificado de antecedentes judiciales (original y actualizado)
6. Certificados de nacimiento de los hijos con copia de actas, ambos legalizados por el Registro Civil (sólo para docentes)
7. Fotocopia de C.I. autenticadas de los hijos (por Escribanía)
8. Copia autenticada del título habilitante legalizado y visado por el MEC (sólo para docentes)
9. Constancia de matriculación docente expedido por la autoridad competente (sólo para docentes)

Requisitos para la Jubilación por Educación Inclusiva
1. Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad (por Escribanía)
2. Una foto tipo carnet
3. Formulario de solicitud y registro debidamente controlado
4. Formulario de historial laboral debidamente completado
5. Certificado de antecedentes judiciales (original y actualizado)
6. Constancia de la Dirección General de Educación Inclusiva
7. Copia autenticada del título habilitante legalizado y visado por el MEC
8. Constancia de matriculación docente expedido por la autoridad competente

Requisitos para la Jubilación Obligatoria
1. Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad (por Escribanía)
2. Una foto tipo carnet
3. Formulario de solicitud y registro debidamente controlado
4. Formulario de historial laboral debidamente completado
5. Certificado de antecedentes judiciales (original y actualizado)

Requisitos para la Jubilación Extraordinaria
1. Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad (por Escribanía)
2. Una foto tipo carnet
3. Formulario de solicitud y registro debidamente controlado
4. Formulario de historial laboral debidamente completado
5. Certificado de antecedentes judiciales (original y actualizado)
6. Certificado Médico expedida por la Junta Médica para Jubilaciones del M.S.P. y B. S.
7. Copia autenticada del título habilitante legalizado y visado por el MEC (sólo para docentes)
8. Constancia de matriculación docente expedido por la autoridad competente (sólo para docentes)