Circular DGGDP N° 5/2021
El Director General Interino de la Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal y la Directora de Control del Personal, saludan cordialmente a los Viceministros, Secretario General, Directores Generales, Coordinador General, Directores de Nivel, Coordinadores, Jefes de Departamentos y funcionarios en general, que prestan servicios en dependencias de la Administración Central, a fin de informar cuanto sigue:
A partir del mes de diciembre de 2021 hasta el mes de marzo de 2022, se establece el periodo para usufructo de las vacaciones correspondientes al periodo 2021. Para dicho periodo, se tendrá en cuenta la antigüedad del funcionario al 31 de diciembre de 2021.
Las vacaciones deberán ser usufructuadas íntegramente en los meses establecidos para el presente periodo (Art. N° 222 del Código Laboral), y podrán hacerlo hasta en tres partes, cuya duración no podrá ser inferior a diez (10) días. El formulario MOV2 para usufructo de vacaciones, deberá ser remitido a la Dirección de Control del Personal, 48 horas antes del usufructo.
Se establece una excepción al periodo de usufructo, cuando el funcionario no pueda utilizar sus vacaciones en los meses señalados, únicamente por trabajos intransferibles, debidamente justificados por la máxima autoridad de la dependencia donde presta servicios, a fin de que estas puedan ser utilizadas en el transcurso del periodo fiscal 2022.
En caso de que las vacaciones presentadas en tiempo y forma en la Dirección de Control del Personal, requieran ser modificadas, o por razones laborales deban ser interrumpidas, se deberá solicitar la anulación de la misma, adjuntando el nuevo formulario de solicitud de vacaciones, debiendo indicar la fecha hasta donde se utilizó dicho permiso, caso contrario, se anula por completo.
Se recuerda que las vacaciones no son acumulables, sin embargo, a petición del trabajador podrán acumularse por dos años, siempre que no perjudique a la Institución (Ley 213/93 – Art. Nº 224), es decir, las vacaciones podrán acumularse siempre y cuando el funcionario solicite su acumulación al momento de realizar la primera solicitud de vacaciones con la venia del superior. Entrado en vigencia el periodo actual de vacaciones (2021), queda sin efecto la posibilidad de usufructuar el periodo vacacional 2019, pudiendo acumularse conforme lo mencionado anteriormente, el periodo 2020.
Es oportuno aclarar que, es facultad del superior organizar el usufructo de vacaciones de cada funcionario dentro del tiempo establecido en el primer párrafo, a los efectos de garantizar la plena atención y conectividad de los servicios que brinda cada dependencia (Circular SFP Nº 21/14 Punto 3).
Para el usufructo de las vacaciones correspondientes al Periodo 2021, se debe tener en cuenta los días que le corresponde a cada funcionario según su antigüedad, conforme lo dispuesto en el Punto 4 de la Circular de la Secretaria de la Función Pública Nº 21/2014, basada en el Art. 50 de la Ley 1.626/2000 “De la Función Pública” y el Art. 218 del Código Laboral:
- Para funcionarios de hasta cinco (5) años de antigüedad, doce (12) días hábiles corridos.
- Para funcionarios con seis (6) años y hasta diez (10) años de antigüedad, dieciocho (18) días hábiles corridos.
- Para funcionarios con once (11) años de antigüedad, treinta (30) días hábiles corridos.