Retiro Voluntario

Programa de Retiro Voluntario

Es un sistema de retiro basado en indemnizaciones compensatorias, proporcionales a la antigüedad del aporte del funcionario sujetas a los montos que al respecto establezca el Código del Trabajo y otras normativas vigentes para el despido injustificado.

Pueden ser beneficiarios los funcionarios públicos que tengan más de dos años de antigüedad, en un cargo administrativo presupuestado en el anexo de personal del Ministerio de Educación y Ciencias, por tanto están excluidos los que perciben rubros L o Z.


Marco legal

Ley 1626/2000 De la Función Pública  – Art. 142
Ley 4249/2011 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011
Ley 2345/2003 De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del Sector Público
Decreto 4999/2010
Resolución N° 19548/2010
Circular DGGTH N° 14/10


Lugar donde se realiza el trámite

Departamento de Jubilaciones
Chile 636 e/ Gral. Díaz y Eduardo V. Haedo
Edificio Colonial

– previa verificación de la documentación por un técnico del Departamento de Jubilaciones


Duración del trámite

El trámite tiene una duración aproximada de 2 a 3 meses.


Costo

El trámite no tiene costo.


Periodo de Presentación

Pendiente de la disponibilidad presupuestaria.


Requisitos

1. Certificado de Nacimiento Original
2. Formulario de Retiro Voluntario (B-10-01)
3. Fotocopia de cédula de identidad autenticado por Escribano Público
4. Copia del Decreto o Resolución del Primer Nombramiento
5. Constancia de los Haberes percibidos en los ultimos 6 (seis) meses
6. Foja de servicios expedida por la Dirección de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda (Iturbe y Simón Bolivar).
7. Nota de conformidad del Jefe inmediato del funcionario solicitante
8. Legajo personal
9. Certificado de antecedentes judiciales
10. Otras documentaciones solicitadas por la Administración del MEC


Observaciones

    • Es un trámite que se debe realizar de forma personal.
  • Posterior  a la renuncia ante la DGGTH- MEC, el docente y/o funcionario debe dar cumplimiento a la Circular DGAF Nº 2/14 conforme lo dispone la Ley Nº 5033/2013 y Resolución CGR Nº 1003/2013.
  • En caso de ejercer la dirección de una institución educativa que recibe transferencia de fondos por gratuidad,  con la renuncia debe adjuntar constancia de fiel cumplimiento financiero expedida por la DGAF, previa auditoria.