Circular DGGDP N° 03/2021
La Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal y la Dirección de Control de Personal saludan cordialmente a los señores/as Viceministros/as, Secretario General, Directores Generales, Coordinador General, Directores de Nivel, Coordinadores, Jefes de Departamentos y Funcionarios en General, que prestan servicios en dependencias de la Administración Central y comunica cuanto sigue:
La actualización y confirmación del Cuadro de Personal del periodo febrero 2.021 en el SIGMEC estará habilitada desde el 24 de febrero al 09 de marzo del corriente año, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 11.607/14.
Los procesos administrativos impostergables, vinculados a la declaración del Cuadro de Personal, deberán ejecutarse con estricto cumplimiento de los protocolos de higiene y bioseguridad, establecidos por el Ministerio de Salud y Bienestar Social y el Ministerio de Educación y Ciencias, a fin de mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19), siendo responsables del cumplimiento de dichos protocolos, las autoridades intervinientes en los procesos de actualización y confirmación del Cuadro de Personal. No se requerirá la impresión, presentación, ni firma del Cuadro de Personal.
Los funcionarios o el superior que tienen asignado los roles y accesos para la actualización del Cuadro de Personal y que según puesto efectivo siguen en la misma dependencia, estarán habilitados para dicho procedimiento, caso contrario, de requerir algún cambio, se deberá solicitar a la Dirección de Control del Personal, a fin de realizar los ajustes necesarios.
Todos los cargos confirmados: directivos, técnicos, administrativos y de servicios, se ajustarán a lo dispuesto en las normativas vigentes. Asimismo, estará habilitado un ICONO donde deberá declararse al personal que realiza funciones externas, sea por enfermedad, autorizados por la máxima autoridad en virtud al Decreto N° 1.148/14; aquellos que poseen alguna Discapacidad (si corresponde y si posee Certificado emitido por la SENADIS) registrarla conforme al listado que aparecerá en la pantalla (Ley 5136/2013 Art. 3, párrafos a, b y c) e igualmente deberán identificar y registrar al funcionario/a Indígena; en caso de ser funcionario/a Indígena, seleccionar la etnia correspondiente.
Los responsables de cada instancia, deben velar por el cumplimiento en tiempo y forma, de la convocatoria de actualización de datos de Cuadro de Personal, estos constituyen una declaración jurada de los recursos con que cuenta cada Institución y de las funciones desempeñadas por cada uno de sus funcionarios.
Debido a inconsistencias y falencias detectadas en declaraciones anteriores y verificadas por la Dirección de Control del Personal, se recuerda que la declaración falsa de los datos en el Cuadro de Personal y/o el incumplimiento de su actualización, serán pasibles de sanciones previstas en las normativas vigentes, previa instrucción del sumario administrativo pertinente, e independientemente de la responsabilidad penal que pueda surgir. La Dirección de Control del Personal brindara soporte a aquéllos casos que no puedan ser confirmados, así como las inconsistencias detectadas durante la actualización del Cuadro de Personal, debiendo ser comunicadas al correo electrónico dcpac.dcp@mec.gov.py.