Circular DGGDP N° 05/2023
La Directora General de Gestión y Desarrollo del Personal y el Director de Control del Personal, saludan cordialmente a los Directores Departamentales de Educación, Directora de Educación Capital, a la Directora General de Educación Escolar Indígena, Supervisores Educativos, Miembros de la Conferencia Episcopal Paraguaya a través de la Pastoral Educativa de la CEP, Directores, Docentes y Funcionarios Administrativos, a fin de brindar directivas, referentes al proceso de movilidad laboral del personal que cumple funciones en instituciones educativas de gestiones oficial y privada subvencionada, para el Ejercicio Fiscal 2024, de conformidad a lo establecido en la Resolución N° 21.729, “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MOVILIDAD DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DEL EDUCADOR PROFESIONAL, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA” y normativas concordantes.
La Dirección de Control del Personal, como instancia administrativa encargada del proceso, aplicación y control del cumplimiento de las normativas relacionadas a la movilidad laboral (nuevo traslado temporal, prórroga de traslado temporal y actualizaciones de datos) de los trabajadores que presten servicios en esta Cartera de Estado, comunica que se encuentra habilitado el periodo de recepción de solicitudes de movilidad conforme al cronograma establecido en el Anexo I de la presente.
Para el efecto, se pone a conocimiento los siguientes lineamientos a tener en cuenta:
- Las solicitudes de movilidad laboral del personal de las instituciones educativas, debidamente firmadas y selladas, deberán ser presentadas por la Dirección de Educación de Capital o las Direcciones Departamentales de Educación, conforme al cronograma establecido en el Anexo I de la presente, en soporte impreso, según el Anexo II de la presente.
- Los formularios y planillas establecidas para la gestión de la movilidad están disponibles en el siguiente link: https://mec.gov.py/talento/cms/descarga/
- La presentación de solicitudes de movilidad fuera del cronograma, por reasignación de funciones, serán recibidas y analizadas excepcionalmente, siempre que atiendan a situaciones especiales, en cuyos casos deberán contar con un informe pormenorizado de la Dirección Departamental de Educación o Dirección de Educación Capital, además de los documentos inherentes al proceso de movilidad.
- Se recuerda, que conforme al Artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 21.729/2014, se procesará una movilidad por Ejercicio Fiscal, salvo excepciones debidamente justificadas. Asimismo, es imperativo señalar que el Ministerio de Educación y Ciencias tiene la misión de garantizar a todas las personas una educación de calidad como bien público, por tanto, los recursos presupuestados para la educación no deben ser empleados en tareas ajenas a este fin.
- Las solicitudes de movilidad de educadores nombrados en carácter interino y ganadores de concurso, serán procesados conforme a lo contemplado en el Artículo 42º de la Resolución Ministerial N° 21729/2014.
- Es importante señalar que las solicitudes que no se ajusten a normativas y disposiciones vigentes serán rechazadas, asentando las correspondientes observaciones en el Sistema Único de Gestión de Expedientes, por lo que se insta a las autoridades competentes a ceñirse a lo dispuesto en la presente.
Documento adjunto
Cronograma de recepción de carpetas para solicitudes de movilidad laboral >>