Actualización y Confirmación del Cuadro de Personal – Noviembre 2019
La institución comunica que la actualización y confirmación del Cuadro de Personal, correspondiente al período noviembre 2019, estará habilitado en el SIGMEC desde el 18 de noviembre al 03 de diciembre del corriente año, conforme cronograma (Anexo I).
Todos los cargos confirmados (directivos, técnicos, docentes, administrativos y de servicios), se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente. Deberá declararse igualmente al personal en función pasiva sea por enfermedad y aquellos con discapacidad reconocida por las autoridades competentes. (Anexo II, párrafos 5 – 5.1 a 5.3).
Considerando la desconcentración de los procesos de la DGGDP, aquellos casos que no puedan ser confirmados, así como las inconsistencias deberán resolverse en zona por las Supervisiones Administrativas y las Direcciones Departamentales de Educación. Una vez resueltas dichas inconsistencias, se remitirá un informe pormenorizado a la Dirección de Control del Personal para su verificación y seguimiento correspondiente.
Se insta a los responsables de cada instancia, velar y hacer cumplir en tiempo y forma, la presente convocatoria de actualización de los datos del Cuadro de Personal, teniendo en cuenta que el mismo constituye una declaración jurada de los recursos con que cuenta cada Institución y cada funcionario. El incumplimiento del mismo será pasible de sanciones previstas en la normativa vigente.
En caso de falta de conectividad (sin acceso a Internet), las Supervisiones Educativas y Direcciones Departamentales, deberán arbitrar los medios y brindar el apoyo necesario a las instituciones educativas afectadas, a fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la presente circular. Este servicio es de CARACTER GRATUITO.
Debido a inconsistencias y falencias detectadas en declaraciones anteriores y verificadas por la DCP, se comunica igualmente que el incumplimiento del proceso y/o declaración falsa realizada hará pasible a los responsables institucionales y zonales de las sanciones previstas en la normativa, previa instrucción del sumario respectivo.
La DCP brindará soporte, conforme solicitud, mediante los medios citados en el Anexo III.