Circular DGGDP N° 5/2021
El Director General de Gestión y Desarrollo del Personal y la Directora de Control del Personal, saludan cordialmente a los señores/as Viceministros/as, Secretario General, Directores Generales, Coordinador General, Directores de Nivel, Coordinadores, Jefes de Departamentos y funcionarios permanentes y contratados que prestan servicios en dependencias de la Administración Central de éste Ministerio, a fin de recordar disposiciones vigentes que rigen la asistencia en los lugares de trabajo:
En el contexto señalado, la Ley N° 1626/00 «DE LA FUNCIÓN PÚBLICA», en su Capítulo IX, establece que las obligaciones de todo funcionario/a público en el ejercicio de sus funciones, es la de realizar personalmente el trabajo a su cargo; cumplir la jornada de trabajo; asistir puntualmente al trabajo. La asistencia tardía o irregular al trabajo y/o la ausencia injustificada son consideradas faltas leves, conforme al artículo 66° de la Ley N° 1626/00 «DE LA FUNCIÓN PÚBLICA», cuyas sanciones disciplinarias a ser aplicadas por el superior inmediato, son las siguientes: a) amonestación verbal; b) apercibimiento por escríto, y; c) multa equivalente al importe de uno a cinco días de salario. La reincidencia o reiteración de las faltas leves serán consideradas faltas graves, pasibles de instrucción de sumario administrativo. El Personal Contratado, se regirá por las disposiciones contenidas en el contrato respectivo y los términos de referencia establecidos.
La supervisión de la permanencia de los funcionarios/as en el lugar y horario de trabajo es exclusiva responsabilidad del superior inmediato, quien deberá informar a la Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal, la reiteración de faltas previstas y penadas en las normativas vigentes, pudiendo realizar el control de la marcación diaria de los funcionarios/as a su cargo, a través del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Educación y Ciencias (SIGMEC). Del mismo modo, los funcionarios/as pueden verificar el registro de su asistencia en tiempo real en su cuenta personal de SIGMEC.
La Dirección de Control del Personal remitirá en forma mensual a cada dependencia para su toma de razón, la nómina de funcionarios/as que cuenten con llegadas tardías, salidas antes de hora y ausencias injustificadas, para la aplicación de medidas según corresponda, en virtud del Art. 67 Ley N° 1.626/00 «DE LA FUNCIÓN PÚBLICA» y su posterior remisión al Departamento de Legajos para el registro pertinente.