Circular DGGDP N° 08/2021
El Director General Interino de la Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal y la Directora de la Dirección de Control del Personal, saludan cordialmente a los Viceministros, Secretario General, Directores Generales, Coordinador General, Directores de Nivel, Coordinadores, Jefes de Departamentos, Directores Departamentales de Educación, Supervisores Educativos y funcionarios que prestan servicios en dependencias de la Administración Central y dependencias desconcentradas de este Ministerio; a fin de recordar las disposiciones y requisitos vigentes, vinculados al proceso de movilidad laboral del personal del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), los cuales se encuentran establecidos en la Resolución Ministerial N° 21.729, de fecha 04 de diciembre de 2014 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MOVILIDAD DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DEL EDUCADOR PROFESIONAL, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA”.
En ese contexto, se recuerda que la Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal, a través de la Dirección de Control del Personal, es la instancia administrativa encargada del procesamiento, aplicación y control del cumplimiento de las normativas relacionadas a la movilidad laboral de los trabajadores dependientes de esta Cartera de Estado. Por tanto, las solicitudes de movilidad laboral y los pedidos de prórroga de traslado temporal deberán ser realizados ante la Dirección de Control del Personal, conforme a los requisitos y formalidades descritos en el Anexo que forma parte de la presente y a los siguientes lineamientos:
Traslado Institucional
- Las solicitudes de traslados y prórrogas a dependencias de la Administración Central del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), podrán ser remitidas en forma impresa a la Dirección de Control del Personal o en formato digital legible (PDF), al correo institucional dcp@mec.gov.py.
- Las solicitudes de traslados y prórrogas a dependencias desconcentradas del MEC (Direcciones Departamentales de Educación y Supervisiones Educativas), podrán ser remitidas en forma impresa a la Dirección de Control del Personal o en formato digital legible (PDF), al correo institucional: dcp@mec.gov.py.
- Ninguna autoridad administrativa podrá extralimitarse en sus funciones procediendo a la reasignación o movilidad del personal por medio de cualquier otra documentación que no sea la Resolución rubricada por la autoridad competente, salvo casos excepcionales contemplados en las disposiciones institucionales vigentes.
- Para el procesamiento y autorización de nuevas solicitudes de movilidad, de educadores profesionales, en dependencias de la Administración Central del MEC, se considerará lo establecido en los artículos 12° y 13° del Decreto 8.817/2018 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 5.749/17 “Que establece la Carta Orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias” conforme a lo dispuesto en su artículo 102: Reglamentación e Implementación”.
- En las solicitudes de prórroga de traslado temporal se deberán consignar datos laborales del funcionario, conforme declaración confirmada en Cuadro de Personal del periodo Noviembre 2021, salvo reasignación de función debidamente justificada.
Traslado interinstitucional
- Para los casos de movilidad del personal con rubro administrativo a otros Organismos y Entidades del Estado (OEE), en el marco de la optimización de los recursos humanos estatales para cubrir una necesidad institucional justificada en otro OEE, el trámite se realizará por los canales jerárquicos correspondientes, mediante nota solicitud remitida por parte de la autoridad máxima de la institución de destino, al señor Ministro de Educación y Ciencias, debiendo especificar el tipo de función que cumplirá el trabajador y ser presentada en Mesa de Entrada Central del MEC. Es preciso aclarar que, no se podrá realizar el traslado temporal de los trabajadores, cuando no concuerde la naturaleza y necesidades de la institución de destino con el perfil profesional del funcionario.
- Para los casos de movilidad del personal con rubro docente (categorías L y Z) a Organismos y Entidades del Estado (OEE), se requerirá la misma formalidad de solicitud descrita en el numeral que antecede, la cual solo podrá otorgarse en caso que el trabajador vaya a cumplir funciones concordantes con los fines de la Educación en la entidad de destino, es decir, solo podrá ser trasladado temporalmente para cumplir funciones de docencia o misionales relativas a la educación y no podrá ser trasladado para cumplir función administrativa. Asimismo, no podrá ser otorgada, cuando exista superposición de categorías de rubros en el cumplimiento de un cargo o función en la entidad de destino.
- Los trabajadores cuya movilidad a otros OEE finalice en fecha 31/12/2021, deberán presentarse a la Dirección de Control del Personal, el primer día hábil del periodo 2022, es decir el 3 de enero de 2022, para reasignación de funciones y/o solicitud bajo formulario correspondiente del usufructo de sus vacaciones proporcionales, el cual podrá remitirse por correo electrónico: secretaría.dcp@mec.gov.py, caso contrario, serán pasibles de sanciones contempladas en las normativas legales vigentes.
Se recuerda que, conforme al Artículo 6° de la Resolución 21.729/2014, se procesará una movilidad por Ejercicio Fiscal, salvo excepciones debidamente justificadas. Asimismo, es imperativo señalar que el Ministerio de Educación y Ciencias tiene la misión de garantizar a todas las personas una educación de calidad como bien público, por tanto, los recursos presupuestados para la educación no deben ser empleados en tareas ajenas a este fin.