Circular sobre Periodo de usufructo de vacaciones correspondientes al año 2019
La Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal, saluda cordialmente a los señores/as Viceministros/as, Secretario General, Directores Generales, Coordinador General, Directores de Nivel, Coordinadores, Jefes de Departamentos y funcionarios en general, que prestan servicios en dependencias de la Administración Central, y pone a conocimiento que a partir del mes de Diciembre de 2019 hasta el mes de Marzo de 2020, se establece el periodo para usufructo de las vacaciones correspondientes al periodo 2019. Para el presente periodo, se tendrá en cuenta la antigüedad del/la funcionario/a al 31 de diciembre de 2019.
Las vacaciones deberán ser usufructuadas íntegramente en los meses establecidos para el presente periodo (Art. 222 del Código Laboral), y podrán hacerlo hasta en tres partes, cuya duración no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles. El formulario de permiso para usufructo de vacaciones del periodo 2019, deberán ser remitidas a la Dirección de Control del Personal, 48·horas antes del usufructo.
Se establece una excepción, cuando el funcionario no pueda utilizar sus vacaciones en los meses señalados por trabajos intransferibles, en este caso la máxima autoridad de la dependencia donde presta servicios, deberá comunicar nota mediante a la Dirección de Control del Personal, a fin de que estas puedan ser utilizadas a más tardar hasta el mes de noviembre de 2020.
En caso de que las vacaciones debidamente presentadas en la Dirección de Control del Personal requieran ser modificadas o por razones laborales deban ser interrumpidas se deberá comunicar por escrito a la mencionada dependencia adjuntando el nuevo formulario de solicitud de vacaciones y la copia del formulario anterior.
Para el usufructo de las vacaciones correspondientes al Periodo 2019 se debe tener en cuenta los días que le corresponde a cada funcionario según su antigüedad conforme lo dispuesto en el Punto 4 de la Circular de la Secretaria de la Función Pública N° 21/2014, basada en el Art. 50 de la Ley 1.626/2000 «De la Función Pública» y el Art. 218 del Código Laboral:
a- Para funcionarios de hasta cinco (5) años de antigüedad, doce (12) días hábiles corridos.
b- Para funcionarios con seis (6) años y hasta diez (10) años de antigüedad, dieciocho (18) días hábiles corridos.
c- Para funcionarios con once (11) años de antigüedad, treinta (30) días hábiles corridos.