Circular DGGDP Nº 15/2020
El Viceministro de Educación Básica, el Director General de Gabinete y el Director General de Gestión y Desarrollo del Personal saludan cordialmente a los/as Directores/as Departamentales de Educación, Supervisores/as de Control y Apoyo Administrativo, Supervisores/as de Apoyo Técnico Pedagógico, Directores/as Generales, Directores/as de Área, Directores/as de Niveles, Directores/as de Dependencias Educativas y Docentes en General de las Instituciones Educativas, y comunican cuanto sigue:
- La actualización y confirmación del Cuadro de Personal del periodo abril 2020 en el SIGMEC deberá realizarse desde el 24 de abril al 05 de mayo del corriente año, conforme cronograma (Anexo I).
- Los procesos administrativos impostergables, vinculados a la declaración de Cuadro de Personal, deberán ejecutarse con estricto cumplimiento de los protocolos de higiene y bioseguridad, establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Ministerio de Educación y Ciencias, a fin de mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19), siendo responsables del cumplimiento de dichos protocolos, las autoridades intervinientes en los procesos de actualización y confirmación del Cuadro de Personal. No se requerirá la impresión, presentación, ni firma del Cuadro de Personal.
- Aquéllos casos que no puedan ser confirmados, así como las inconsistencias encontradas durante la actualización del Cuadro de Personal, deberán resolverse en zona por las Supervisiones Administrativas y las Direcciones Departamentales de Educación. Una vez resueltas, dichas inconsistencias deberán ser informadas a la Dirección de Control del Personal para su verificación y seguimiento correspondiente (ver detalles en el Anexo II).
- Todos los cargos confirmados: directivos, técnicos, docentes, administrativos y de servicios, se ajustarán a lo dispuesto en las normativas vigentes. Deberá declararse igualmente al personal en función pasiva por enfermedad, y aquellos con discapacidad reconocida por las autoridades competentes. (Ver detalles en el Anexo II).
- Los responsables de cada instancia, deben velar por el cumplimiento en tiempo y forma, del cronograma establecido para la presente convocatoria de actualización de datos de Cuadro de Personal. Se recuerda que el mismo constituye una declaración jurada de los recursos con que cuenta cada Institución y de las funciones desempeñadas por cada uno de sus docentes y funcionarios.
- Debido a inconsistencias y falencias detectadas en declaraciones anteriores y verificadas por la Dirección de Control del Personal, se recuerda que la declaración falsa de los datos en el Cuadro de Personal y/o el incumplimiento de su actualización, serán pasibles de sanciones previstas en las normativas vigentes, previa instrucción del sumario administrativo pertinente, independientemente de la responsabilidad penal que pueda surgir.
- En caso de falta de conectividad (sin acceso a Internet), las Supervisiones Educativas y Direcciones Departamentales deberán arbitrar los medios y brindar el apoyo necesarios a las instituciones educativas afectadas, a fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la presente circular. Este servicio es de CARACTER GRATUITO.
- La Dirección de Control del personal brindará soporte técnico correspondiente mediante los medios citados en el Anexo III.