Comunicado sobre registro de asistencia
La institución comunica que, en fecha 02 de marzo de 2018, por Resolución Ministerial Nº 3761, se modifica el numeral 4, del Capítulo 2 «De los Tumos Laborales», de la Resolución Nº 2479, de fecha 01 de marzo de 2016, «Por la cual se reglamenta el Horario de Trabajo y Registro de Asistencia de funcionarios permanentes, comisionados o trasladados y contratados que prestan servicios en la Administración Central de este Ministerio», que queda redactado de la siguiente manera: «Exoneración de la obligación de registro de asistencia: Quedan exonerados del registro de asistencia los Viceministros de esta Secretaria de Estado».
En cumplimiento a la mencionada reglamentación, la Dirección de Control de Personal realizará, a partir de la fecha y hasta el viernes 09 de marzo, el registro de huellas dactilares en el reloj biométrico a los Directores Generales, Directores de Niveles y funcionarios que se desempeñen en cargos equivalentes. Una vez registradas las huellas, los mismos estarán habilitados para el registro de asistencia respectiva.
Asimismo, los Directores Generales y Directores de Niveles, deberán informar, a través de sus inmediatos superiores, a la Dirección de Control del Personal, a más tardar para el día 09 de marzo; el horario de la jornada de trabajo a cumplir por cada uno, según la carga horaria y el sistema de turnos establecido en la Resolución N° 2479/2016.