Circular DGGDP N° 6/2021
El Director General de Gestión y Desarrollo del Personal y la Directora de Control del Personal, saludan cordialmente a los Viceministros, Secretario General, Directores Generales, Coordinador General, Directores de Nivel, Coordinadores, Jefes de Departamentos, Directores Departamentales de Educación, Supervisores Educativos, docentes y funcionarios en general, a objeto de ampliar los lineamientos para el régimen de dotación para la prestación de servicios en la modalidad presencial y teletrabajo, dispuestos a través de la Resolución SFP Nº 133/2021 y 134/2021, emitidas por la Secretaría de la Función Pública, concordantes con la vigencia de medidas específicas establecidas por el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), dispuestas por el Decreto N° 5322/2021, a partir del 25 de mayo de 2021 hasta el 07 de junio de 2021, para lo cual, el Numeral 5 de la Circular DGGDP Nº 02/2021, queda concordada y modificada de la siguiente manera:
5. Se podrá disponer que, los servidores públicos previamente identificados que se encuentren en situación de vulnerabilidad o que tengan patologías de base; personas mayores conforme al límite de edad establecido por el Poder Ejecutivo; personas con discapacidad; en estado de gravidez o en periodo de lactancia; que cuenten con algún familiar que necesite cuidados especiales; con alguna discapacidad, presten servicios por medio del Teletrabajo. Igual tratamiento deberá dispensarse a aquellos servidores públicos que cuenten con menores bajo su cuidado exclusivo en el marco del plan del retomo gradual y optativo a las instituciones educativas. En caso de que las funciones que desempeñan sean incompatibles con el Teletrabajo, los mismos podrán ser reasignados a cumplir otras funciones que puedan efectuar satisfactoriamente a través de dicha modalidad.
Los funcionarios considerados vulnerables según el párrafo que antecede, deberán registrar el Certificado de Vulnerabilidad a través del SIGMEC. Para el efecto, tendrá que estar expedido por un profesional médico de Hospitales públicos y/o privado, éste con la visación correspondiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS). Para los que padecen alguna enfermedad de base, debe contar con la puntuación según la Tabla de Criterios de Vulnerabilidad del (MSPyBS). Los que pertenezcan al grupo de riesgo por encontrase en estado de gravidez o en periodo de lactancia; que cuenten con algún familiar que necesite cuidados especiales; con alguna discapacidad, no requerirá la puntuación según la Tabla de Criterios de Vulnerabilidad del (MSP y BS), por estar sujeta al último protocolo emitido por la Secretaría de la Función Pública (Resolución SFP Nº 133). Aquellos funcionarios que cuenten con menores bajo su cuidado exclusivo en el marco del plan del retomo gradual y optativo a las instituciones educativas, podrán hacer uso de este derecho si ambos padres son funcionarios de esta cartera, solo uno de ellos. El registro de exoneración de las personas mayores de edad, según franja etaria dispuesta por el Decreto vigente, se realizará de forma automática de acuerdo a la base de datos del SIGMEC, salvo que los mismos ocupen cargos de conducción superior (Máxima Autoridad Institucional, Directores Generales, Directores y similares del MEC, conforme a lo dispuesto por el Numeral 5° de la Resolución SFP Nº 134/2021).
Se recuerda e insta a todos los funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencias, la OBLIGATORIEDAD del cumplimiento del nuevo Protocolo de medidas preventivas y control establecidas en la Resolución SFP N° 133/2021 y los distintos protocolos vigentes, como mejor barrera para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19).