CIRCULAR DCP N° 1/2020
La Dirección de Control del Personal saluda cordialmente a los señores/as Viceministros/as, Secretario General, Directores Generales, Coordinador General, Directores de Nivel, Coordinadores, Jefes de Departamentos y Funcionarios en General, en atención a la Resolución DGGDP N° 14/2020, de fecha 20 de noviembre de 2020 «POR LA CUAL SE MODIFICA EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DGGDP N° 9/2020 DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2020 «POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS RELATIVAS A LA GESTION DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIAS, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID19)», con el objeto de comunicar cuanto sigue:
1.- Conforme a lo establecido en el Numeral 6.3 de la mencionada Disposición, se establece que el registro de asistencia (entrada y salida) de los funcionarios que cumplen funciones en la modalidad presencial, se realice a través de los relojes biométricos de reconocimiento facial habilitados por la institución en las distintas dependencias, debiendo cumplir estrictamente con las medidas de distanciamiento físico y de bioseguridad para evitar aglomeraciones y disminuir los riesgos de contagio. En consecuencia, a partir del día martes 1 de diciembre del año en curso, todos los funcionarios que realicen funciones presenciales (cuadrilla/rotativo) en dependencias de la Administración Central deberán registrar su entrada y salida en los relojes de reconocimiento facial, en el horario de 08:00 a 15:00 horas, debiendo cumplir estrictamente con siguientes medidas de higiene y bioseguridad:
a. Distanciamiento físico (2 metros entre un servidor público y otro). Para el efecto, los responsables de las dependencias deberán disponer de barras de marcación de distancia a nivel del suelo).
b. Uso obligatorio de tapabocas.
c. En las entradas a los recintos laborales se deberán realizar el control de temperatura, contar con lavatorios con agua y jabón líquido, toallas desechables, alcohol en gel o líquidos sanitizantes con alcohol al 70%, dispositivo de desinfección de calzados, basureros con tapa para el desecho de artículo de uso personal, etc.
d. Las autoridades máximas de cada dependencia deberán designar a un responsable para controlar el cumplimiento de estas disposiciones, durante el horario de ingreso y salida de los recintos laborales.
2.- Las máximas autoridades de cada dependencia deberán mantener la cantidad necesaria de funcionarios que presten servicios presenciales. Se recuerda que la modalidad de prestación de servicios por teletrabajo, solo puede ser autorizado por la máxima autoridad institucional, de conformidad a lo dispuesto en el punto 3.1. del Anexo de la Resolución N° 9/2020. Las dependencias que requieran un horario especial para el cumplimiento de las tareas, sea por la naturaleza de las funciones o por los requerimientos de un mejor servicio, deberán solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal.