Circular DGGDP N° 05/2021
El Viceministro de Educación Básica y el Director General de Gestión y Desarrollo del Personal saludan cordialmente a los Viceministros, Secretario General, Directores Generales, Coordinador General, Directores de Nivel, Coordinadores, Jefes de Departamentos, Directores Departamentales de Educación, Supervisores Educativos, Directores de Instituciones Educativas y funcionarios en general, a objeto de comunicar la vigencia de las medidas establecidas por el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), a través de los Decretos Nº 4989 y 4990, de fecha 14 de marzo de 2021:
Las distintas dependencias del MEC, deberán mantener la dotación mínima de funcionarios para atender los servicios hasta el 50% de sus recursos humanos, mediante el trabajo en cuadrillas, con la excepción del personal afectado a los servicios imprescindibles para la comunidad.
El horario de trabajo establecido en carácter excepcional de 08:00 hasta las 15:00 horas, se mantiene hasta el día miércoles 17 de marzo de 2021. A partir del día jueves 18 de marzo hasta el 04 de abril de 2021, se establece de manera excepcional el horario de trabajo de 08:00 hasta las 13:00 horas, de lunes a viernes. Las máximas autoridades de las Direcciones Departamentales de Educación, Supervisiones Educativas, e Instituciones Educativas, deberán organizar la prestación de los servicios administrativos en sus respectivas zonas educativas y disponer del personal mínimo requerido en el horario establecido, pudiendo conforme a necesidad justificada, y en los turnos habilitados, solicitar la asistencia del personal a su lugar de trabajo en los respectivos turnos que se requieran para atender los servicios institucionales, y en especial aquellos de carácter imprescindible para la continuidad del servicio educativo, el cual se halla sujeto al “Protocolo y Guía Operativa de Retorno Seguro a Instituciones Educativas”.
El retorno seguro a Instituciones Educativas para el desarrollo de las clases en la modalidad virtual o híbrida semipresencial se encuentra habilitado, sujeto al cumplimiento del “Protocolo y Guía Operativa para el Retorno Seguro a Instituciones Educativas 2021”, quedando exceptuadas las instituciones Educativas de las ciudades de: Asunción, Lambaré, Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora, Villa Elisa, Guarambaré, Ñemby, Villarrica, Ciudad del Este, Caacupé, Hohenau, Caraguatay, San Bernardino, Caazapá, Encarnación, Coronel Bogado, Fram, San Juan Bautista Misiones, San Ignacio Misiones, Ayolas, Caapucú, Paraguarí y Pilar; que deberán desarrollar las clases en la modalidad virtual, hasta el 25 de marzo de 2021. Los docentes del sector público deberán acudir a las Instituciones Educativas para la utilización de la Infraestructura Física y Tecnológica, con el fin de dictar las clases en las modalidades habilitadas, entrega de materiales impresos para garantizar la educación, entrega de los kits de alimentos a los estudiantes y otras actividades imprescindibles dispuestas por las autoridades competentes.
Las personas mayores de sesenta (60) años de edad NO deberán ser incluidas entre el personal que prestará servicios en la modalidad presencial y/o cuadrillas, salvo aquéllas afectadas a servicios imprescindibles para la comunidad, conforme a lo dispuesto en los Decretos Nº 4989/2021 y Nº 4990/2021. En el caso de los docentes del MEC, los mismos deberán prestar los servicios educativos en la modalidad virtual.
Los responsables de cada dependencia de la Administración Central del MEC, a través del aplicativo tapMEC, deberán actualizar la nómina del personal a su cargo con la declaración de la modalidad de prestación de servicios, en forma rotativa y alternada, conforme a las disposiciones de los Decretos mencionados. Para el efecto, deberán ser registrados dentro del grupo «Cuadrilla», debiendo indicarse en el aplicativo los días que asisten los funcionarios en forma presencial a las oficinas y los días de permanencia en su domicilio o en el lugar declarado por los mismos, como también, la modalidad de prestación de servicios por Teletrabajo, en cumplimiento de las disposiciones de los Decretos mencionados. El aplicativo estará disponible para la actualización, a partir de la fecha y hasta el 19 de marzo del corriente. Asimismo, deberán informar a la Dirección de Control de Personal, la nómina de sus funcionarios que, por la naturaleza de sus funciones o para la prestación de un mejor servicio, requieran un horario especial o escalonado (Numeral 3.1. – Resolución DGGDP Nº 14/2020).
Todos los servidores públicos deberán dar efectivo cumplimiento a las instrucciones emanadas por su superior jerárquico, con relación a la determinación de la modalidad de trabajo o exoneración de asistencia a su lugar de trabajo de manera temporal, debiendo permanecer en su domicilio dentro del horario laboral (en los días que no asisten a las oficinas para cumplir funciones presenciales), caso contrario, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, la Ley N° 1725/2001 “ESTATUTO DEL EDUCADOR”, y demás normativas legales vigentes.
Las personas afectadas a las actividades y servicios laborales institucionales, deberán adoptar los máximos recaudos de prevención y cuidados sanitarios indicados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar.
La Dirección de Control de Personal, dependiente de la Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal, podrá realizar verificaciones en los lugares indicados o declarados para la prestación efectiva de las tareas del servidor público que desempeñará sus funciones en las diferentes modalidades establecidas, como así también en los casos de personal en situación de vulnerabilidad.