Circular DGGDP Nº 06 /2021
El Viceministro de Educación Básica y el Director General de Gestión y Desarrollo del Personal saludan cordialmente a los Viceministros, Secretario General, Directores Generales, Coordinador General, Directores de Nivel, Coordinadores, Jefes de Departamentos, Directores Departamentales de Educación, Supervisores Educativos, Directores de Instituciones Educativas y funcionarios en general, a objeto de comunicar la vigencia de nuevas medidas establecidas por el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), a través del Decreto Nº 5025 de fecha 17 de marzo de 2021:
Las medidas comunicadas a través de la Circular DGGDP Nº 05/2021, en los puntos 1, 2, 5, 6 y 7 se mantienen en vigencia hasta el día 28 de marzo de 2021.
En cuanto a las medidas comunicadas en los puntos 3 y 4 de la Circular DGGDP Nº 05/2021, las mismas quedan modificadas, en virtud a las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Nº 5025/2021, de la siguiente manera:
“3. El retorno seguro a Instituciones Educativas para el desarrollo de las clases en la modalidad virtual o híbrida semipresencial SE ENCUENTRA HABILITADO. El desarrollo de estas actividades estará sujeto al “Protocolo y Guía Operativa para el Retorno Seguro a Instituciones Educativas 2021”, presentado por el Ministerio de Educación y Ciencias y aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, sin excepciones, siempre y cuando cuenten con el parecer favorable del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo (CEIRG) y cumplan con las medidas sanitarias y la infraestructura necesaria.
4. Las personas mayores de sesenta (60) años de edad y aquéllas con patología de base, que cumplan con la presentación del Certificado de Vulnerabilidad, según las normativas y criterios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, NO deberán ser incluidas entre el personal que prestará servicios en la modalidad presencial y/o cuadrillas, salvo aquéllas afectadas a servicios imprescindibles para la comunidad. En el caso de los docentes del MEC, los mismos deberán prestar servicios educativos en la modalidad virtual, en tanto que el personal administrativo en la modalidad de TELETRABAJO, de conformidad a las reglamentaciones institucionales establecidas para el efecto”
Se recuerda e insta a todos los funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencias, la OBLIGATORIEDAD del cumplimiento de todas las medidas establecidas en los distintos protocolos, como mejor barrera para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19).