Comunicado DGGDP N° 17/2023
El Director General de Gestión y Desarrollo del Personal y la Directora de Control del Personal, saludan cordialmente a las señoras Viceministras, Secretario General, Directores Generales, Coordinadora General, Directores de Nivel, Coordinadores, Jefes de Departamentos, Funcionarios permanentes y contratados, que prestan servicios en dependencias de la Administración Central y comisionados a otros Organismos del Estado, con el objeto de recordar la vigencia de las disposiciones legales internas y brindar orientaciones relacionadas al registro de asistencia:
- Recordar que el registro de permisos a través del (SIGMEC), sean por causas de: enfermedad, consultas médicas, acompañamiento a un familiar enfermo, capacitaciones, beca, trabajo fuera de la institución, duelo, matrimonio, maternidad, paternidad, lactancia, entre otros, deberá realizarse hasta el TERCER DÍA HÁBIL de cada mes, es decir: “si el permiso usufructuado corresponde al mes de mayo del presente año, el módulo para el registro y confirmación de permisos del SIGMEC estará habilitado hasta el 5 de junio; de conformidad a lo dispuesto por la Circular DGGDP Nº 12/2022 y así en esa línea de razonamiento, para los subsiguientes meses”.
- Posterior al cierre del sistema para el registro y confirmación de los permisos, no se aceptarán solicitudes de permisos en forma física, salvo para los siguientes casos: cuando el funcionario haya registrado en tiempo y forma la solicitud en su cuenta personal de SIGMEC, y que por cuestiones ajenas a su voluntad no hayan sido confirmados por los superiores; como asimismo, los permisos por enfermedad o cuya naturaleza abarquen los últimos días del mes y se extienda a más del periodo establecido en el párrafo anterior, el funcionario deberá presentar la solicitud de consideración fundamentada de la situación, por intermedio de la máxima autoridad de la dependencia, ante la Dirección de Control del Personal, debiendo adjuntar el “Formulario MOV2” y las justificaciones originales, según sea el caso, para proceder desde esta dependencia su registro en el sistema.
- Del mismo modo, se recuerda la vigencia de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 2479/2016, “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL HORARIO DE TRABAJO Y REGISTRO DE ASISTENCIA DE FUNCIONARIOS PERMANENTES, COMISIONADOS O TRASLADADOS Y CONTRATADOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE ESTE MINISTERIO”. En este contexto legal, en relación a la aplicación de multas, se procederá conforme al detalle de los reportes de inasistencia, salidas antes de hora y/o llegadas tardías registradas a partir del mes MAYO de 2023; para tal efecto, en forma mensual la Dirección de Control del Personal remitirá los informes correspondientes a la Dirección General de Administración y Finanzas de este Ministerio para la aplicación de la multa respectiva.
- Asimismo, recordar que es responsabilidad directa de cada funcionario el monitoreo de las confirmaciones y/o rechazo de permisos a través del SIGMEC, así como la verificación del registro de su asistencia, cuyo reporte será actualizado semanalmente en aquellos dispositivos de registro vinculados a la red, no así de los que carezcan de conexión, cuya actualización de éstos se realizará al término de cada mes. De este modo, se insta a realizar el registro correcto de la asistencia en el reloj facial instalado para el efecto, pudiendo realizarse el reclamo en tiempo y forma en caso de contar con dificultades para el registro, por intermedio de la autoridad superior de cada dependencia a la Dirección de Control del Personal, a fin de realizar un nuevo registro o enrolamiento facial en el reloj.
- Es importante señalar que, el control y la supervisión de la permanencia de los funcionarios en su lugar de trabajo es de competencia de los superiores inmediatos, siendo responsables de informar cualquier asistencia irregular en sus dependencias, ajustándose a las normativas vigentes.
- En relación a los funcionarios de este Ministerio, comisionados temporalmente mediante resolución de la Máxima Autoridad Institucional (MAI) a otros Organismos del Estado, se recuerda que en la parte resolutiva de sus respectivas resoluciones de autorización de traslado, dispone la remisión mensual por parte de la institución de destino a la Dirección de Control del Personal, del registro de asistencia y las infracciones dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente, caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en la Resolución Nº 2479/16, siendo causal de reintegro a esta institución.