Circular DGGDP N° 07/2023
La Directora General de Gestión y Desarrollo del Personal y el Director de Control del Personal, saludan cordialmente a los señores Viceministros, Secretario General, Directores Generales, Coordinador General, Directores de Nivel, Coordinadores, Jefes de Departamentos y funcionarios en general, que prestan servicio en la Administración Central del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), a fin de establecer cuanto sigue:
En cumplimento de las disposiciones previstas en la Resolución N° 991/2023, “Por la cual se aprueba el reglamento para el usufructo de vacaciones anuales remuneradas, a ser utilizado por los servidores públicos que prestan servicios en la Administración Central, Direcciones Departamentales de Educación, Supervisiones Educativas, y Servicio de Atención Educativa compensatoria del Ministerio de Educación y Ciencias – Versión 1”, en la necesidad de garantizar el normal desarrollo de las actividades de las dependencias administrativas y la continuidad del servicio público brindado por este Ministerio, el periodo ordinario para el usufructo de las vacaciones correspondiente al periodo 2023, comprenderá desde la fecha 1° de diciembre de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024, para lo cual, se tendrá en cuenta la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre de 2023.
Para el usufructo de las vacaciones correspondientes al Periodo 2023, se tendrá en cuenta los días que le corresponde a cada trabajador según su antigüedad conforme lo dispuesto en el Art. 50°, de la Ley 1.626/2000 “De la Función Pública”, en concordancia con el Art. 218°, de la Ley 213/93 “Que establece el Código del Trabajo”, modificado por el Art. 1° de la Ley N° 496/95:
- Para funcionarios de hasta cinco (5) años de antigüedad, doce (12) días hábiles corridos.
- Para funcionarios con seis (6) años y hasta diez (10) años de antigüedad, dieciocho (18) días hábiles corridos.
- Para funcionarios con once (11) años de antigüedad, treinta (30) días hábiles corridos.
Las vacaciones deberán ser usufructuadas íntegramente en los meses establecidos para el presente periodo (Art. 222°, de la Ley 213/93 “Que establece el Código del Trabajo), y podrán hacerlo hasta en tres (3) fracciones, cuya duración no podrá ser inferior a diez (10) días. El formulario de solicitud para usufructo de vacaciones que se anexa a la presente, deberá ser remitido de forma impresa a la Dirección de Control del Personal, cuarenta y ocho (48) horas antes del usufructo.
Se establece una excepción al periodo de usufructo, cuando el trabajador no pueda utilizar sus vacaciones en los meses señalados únicamente por trabajos intransferibles, debidamente justificados por la máxima autoridad de la dependencia donde presta servicios, a fin de que estas puedan ser utilizadas en el transcurso del ejercicio fiscal 2024.
En caso que las vacaciones presentadas en tiempo y forma en la Dirección de Control del Personal, requieran ser modificadas o por razones laborales deban ser interrumpidas se deberá solicitar la anulación del mismo, adjuntando un nuevo formulario de solicitud de vacaciones, debiendo indicar la fecha hasta que se usufructuó, caso contrario se anulará por completo.
Se recuerda que las vacaciones no son acumulables, sin embargo, a petición del trabajador podrán acumularse por dos años, siempre que no perjudique a la institución (Art. Nº 224, Ley 213/93), es decir, las vacaciones podrán acumularse siempre y cuando el trabajador solicite la acumulación al momento de realizar la primera solicitud de vacaciones con la venia del superior. Con la entrada en vigencia el periodo actual (2023), quedará sin efecto la posibilidad de usufructuar el periodo vacacional 2021, pudiendo acumularse conforme lo antes descrito, el periodo 2022.
El formulario “Solicitud y autorización permiso del personal”, debe cumplir con el llenado correcto de los siguientes datos:
- Nombre y apellido del solicitante.
- Número de cédula de identidad del solicitante.
- Puesto laboral vigente del solicitante.
- Dependencia actual donde presta servicio el solicitante
- Fecha de inicio y fin de vacaciones re
- Cantidad de días de vacaciones a ser usufructuado.
- Periodo vacacional solicitado.
- Firma del solicitante.
- Firma del superior inmediato y autoridad superior de la dependencia.
El trabajador que solicite el usufructo de vacaciones por el tiempo total, deberá completar en el formulario “Solicitud y autorización permiso del personal”, y consignar los días de vacaciones en la sección: “En caso de que fuese por otro motivo: (especificar)”, el cual debe contar con las firmas del trabajador y superiores inmediatos únicamente en esta sección.
En caso en que el trabajador solicite vacaciones parciales, además deberá aclarar en el formulario, los días pendientes de vacaciones en la sección de “Solicitud de acumulación de vacaciones”, con las firmas en réplica del trabajador y superiores inmediatos en ambas secciones señaladas.
La Dirección de Control del Personal podrá rechazar los formularios enmendados y/o incompletos y/o que no reúnan con todos los requisitos, debiendo informar de la situación a la instancia recurrente.
Es oportuno aclarar que, es facultad del superior organizar el periodo de usufructo de vacaciones de cada trabajador en el periodo de vacaciones establecido en el segundo párrafo, a los efectos de garantizar la plena atención de los servicios que brinda cada dependencia.