Subsidio familiar

Subsidio Familiar para Docentes

Asignación fijada al docente con cargo presupuestado en el Anexo del Personal del Ministerio de Educacion y Ciencias, por cada hijo menor de 18 (dieciocho) años, solicitado por el interesado, por hijos vivos y hasta el máximo establecido por la Ley de Presupuesto General de la Nación del periodo vigente.

Ejecución>>


Marco legal

Resolución Ministerial 77/2024>>  Que reglamenta el trámite del subsidio familiar

Ley 1725/2001>> Estatuto del Educador 

Decreto 468/2003>>  Que reglamenta la Ley 1725/2001 

Ley 7228/2023>> Presupuesto General de la Nación 2024

Decreto 1092/2024 >> Que reglamenta la Ley 7228/2023

Ley 4720/2012>> Que crea la Secretaria Nacional por los derechos humanos de las personas con discapacidad (SENADIS)

Decreto 10514/2013>> Que reglamenta la Ley 4720/2012

Ley 4987/2013>> Apostilla


Lugar donde se realiza el trámite

La inscripción es vía WEB, los docentes deben ingresar al SIGMEC – MI CUENTA/SUBSIDIO FAMILIAR – y registrar los datos familiares con los archivos adjuntos solicitados (escaneados y en formato PDF), para acceder al Subsidio Familiar durante el periodo de convocatoria habilitado.

La Dependencia autorizada será responsable de la verificación y confirmación de los registros y documentos del docente, a fin de procesar las solicitudes y ser incluidos en la planilla de beneficiarios conforme a disponibilidad presupuestaria mensual.

Proceso>>


Costo

Gratuito


Contacto

Email: drf@mec.gov.py
Tel.: (0987) 242 422


Periodo de Presentación

“Docentes que presentaron solicitudes físicas en periodos anteriores y perciben el subsidio familiar, no hace falta que vuelvan a solicitar por los mismos hijos ya declarados”.

 

INSCRIPCIÓN 2024 VIGENTE

 

A TENER EN CUENTA

1 – Ser Educador Profesional en ejercicio y con asignación mensual presupuestada en el Anexo del MEC (Categorías “L” o “Z”).

2 – Tener cuenta de Usuario en el SIGMEC y los datos personales actualizados.
   Manual de usuario para solicitar el subsidio familiar docente

3 – Adjuntar el archivo escaneado y en formato PDF (legible) de la cédula de Id. Civil Paraguaya VIGENTE del hijo/a menor declarado/a.

4 – Adjuntar el archivo escaneado y en formato PDF (legible) del Certificado del Acta de Nacimiento del hijo/a. Para hijos nacidos en el extranjero adjuntar el archivo escaneado y en formato PDF (legible) del Certificado de nacimiento, visado por Apostilla de la Haya (para los países miembros) o por el Consulado o Cancillería en el país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.

5 – Para casos de hijos con discapacidad se adjunta el archivo escaneado y en formato PDF (legible) del Certificado de Condición de Discapacidad VIGENTE expedido por la SENADIS (Ley 4720/2012, Decreto 10514/2013).

En los casos donde en el Certificado del Acta de Nacimiento adjuntado sólo figura el solicitante (padre o madre) no es necesario completar los datos del segundo progenitor.

 

“La información proveída tiene carácter de declaración jurada, por lo que debe prestar atención especial a los datos registrados y documentos adjuntos”.

EL MINISTERIO DE JUSTICIA A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL TIENE HABILITADO UN SERVICIO PARA LA EXPEDICION ELECTRONICA DE CERTIFICADO DE ACTA DE NACIMIENTO. SE PUEDE ACCEDER A TODA LA INFORMACION AL RESPECTO INGRESANDO AL SIGUIENTE ENLACE:

Observaciones

Decreto 8759/2023 – Art. 132: En los casos en que la madre y el padre estuvieren separados o divorciados o no estuvieren unidos en matrimonio, el cobro le corresponderá al progenitor que justifique la tenencia legal del menor.

Decreto 468/2003 – Art. 40: Si ambos progenitores trabajan en relación de dependencia del Ministerio de Educación y Cultura u otro órgano estatal, tendrá derecho a percibir asignación familiar uno de ellos. En caso de divorcio, percibirá la asignación familiar el progenitor que tenga los hijos bajo su tenencia o custodia.

En caso de defunción del hijo, los titulares beneficiarios están obligados a notificar el fallecimiento a la Dirección de Registro de Datos y Sistemas, para su exclusión correspondiente; el incumplimiento será considerado falta grave.


Las renuncias a favor del 2do. Progenitor, la suspensión del cobro por fallecimiento del hijo/a, la solicitud del cobro por tenencia del niño/a, así también los pedidos de reconsideraciones, consultas y/o reclamos, deben realizarse al correo electrónico institucional del Departamento de Registros Familiares drf@mec.gov.py, con los documentos adjuntos para cada caso.

Así mismo, para una mejor comunicación, los solicitantes o dependencias en general deben utilizar el correo institucional asignado a cada uno y habilitado para el efecto. Si todavía no tienen habilitado el correo institucional deben gestionar los mismos.

Están a su disposición los formularios para descargar, completar los datos y adjuntar los documentos solicitados conforme al trámite que desea realizar:

 Formularios:

Solicitud de Renuncia al SFD

Solicitud de Suspensión de pago por fallecimiento al SFD

Solicitud por Tenencia del hijo