Circular DGGDP N° 2/2021 – Proceso de actualización y confirmación del Cuadro de Personal
El Director General Interino de la Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal y la Directora de la Dirección de Control del Personal, saludan a los Directores Departamentales de Educación, Supervisores Educativos, Directores y/o Encargados de Despacho de Instituciones Educativas, educadores y funcionarios en general, a fin de comunicar cuanto sigue:
El proceso de actualización y confirmación del Cuadro de Personal del periodo de Noviembre 2021, estará habilitado desde el 02 al 16 de noviembre del corriente año, a través del Sistema Integrado para la Gestión del Ministerio de Educación y Ciencias (SIGMEC), conforme al cronograma establecido en el Anexo I de la presente, para lo cual se deberá imprimir un ejemplar del mismo, para la firma y conocimiento de los/as trabajadores/as que cumplen efectivamente funciones en el periodo confirmado, cuya copia deberá destinarse al archivo institucional, conforme a las normativas vigentes relacionados a la de tenencia obligatoria de documentos. En ese sentido, no será necesaria la entrega del Cuadro de Personal en formato físico, a las Dependencias Desconcentradas (Supervisiones Educativas y Direcciones Departamentales de Educación).
Todos los cargos confirmados: directivos, técnicos, docentes, administrativos y de servicios, se ajustarán a lo dispuesto en las normativas vigentes. Deberá declararse igualmente al personal en función pasiva sea por enfermedad y aquellos con discapacidad reconocida por las autoridades competentes (ver detalles en el Anexo II).
Aquéllos casos que no puedan ser confirmados, así como las inconsistencias detectadas durante la actualización del Cuadro de Personal, deberán resolverse en zona por las Supervisiones de Apoyo Técnico Pedagógico, según las áreas establecidas en la Resolución N° 491/2021, y las Direcciones Departamentales de Educación. Una vez resueltas, serán informadas a la Dirección de Control del Personal para su verificación y seguimiento correspondiente (ver detalles en el Anexo II).
Los responsables de cada instancia, deben velar por el cumplimiento en tiempo y forma, del cronograma establecido para la presente convocatoria de actualización del Cuadro de Personal. Los datos confirmados serán en carácter de declaración jurada, en tanto que la inconsistencia de datos consignados en el Cuadro de Personal y/o el incumplimiento de su actualización, serán pasibles de faltas previstas y penadas en las normativas vigentes, previa instrucción del sumario administrativo pertinente e independientemente de la responsabilidad penal emergente.
Las Direcciones Departamentales de Educación y Supervisiones Educativas deberán arbitrar los medios necesarios y brindar la debida asistencia a las instituciones educativas afectadas, a los efectos de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la presente Circular.
Para la confirmación de puestos de los trabajadores en Cuadro de Personal, no es requerimiento la presentación de documentación alguna (Certificado de Trabajo, Constancia de Cargo, Copia de CI, etc.). Queda terminantemente prohibido que las Dependencias Desconcentradas, Directores y Encargados de Despachos soliciten dichos documentos a los trabajadores a ser confirmados.
La Dirección de Control del Personal brindará asesoramiento y soporte técnico, conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la presente.