Circular DGGDP 19/2022
Los Directores Generales de Gestión y Desarrollo del Personal, de Gestión Educativa Departamental y de Educación Escolar Indígena, saludan cordialmente a las Viceministras, Secretario General, Directores Generales, Directora de Educación de Capital, Directores Departamentales de Educación, Directores de Área de Educación Indígena y Supervisores Educativos, en el marco de la organización administrativa y de la concesión de vacaciones, así como, de la necesidad de garantizar el normal desarrollo de las actividades de las dependencias administrativas desconcentradas y la continuidad del servicio público brindado por el Ministerio de Educación y Ciencias; a fin de comunicar cuanto sigue:
- Se establece el periodo ordinario – 2022, para el usufructo de vacaciones de la Directora de Educación de Capital, Directores Departamentales de Educación, Directores de Área de Educación Indígena y Supervisores Educativos, desde el 09 de diciembre de 2022 hasta el 15 de febrero de 2023; para el efecto, se tendrá en cuenta la antigüedad del servidor público al 31 de diciembre de 2022. Las Direcciones Generales de Gestión Educativa Departamental y Educación Escolar Indígena, elaborarán un CRONOGRAMA GENERAL DE VACACIONES, que contendrá la nómina, fecha de usufructo de vacaciones y las propuestas de los responsables/encargados de despacho de cada instancia, que será aprobado por acto administrativo.
- Se establece una excepción al periodo de usufructo, cuando la autoridad citada no pueda utilizar sus vacaciones en el periodo señalado, únicamente por trabajos intransferibles debidamente justificados, a fin de que estas puedan ser utilizadas en el transcurso del ejercicio fiscal 2023.
- En todos los casos, la duración de las vacaciones solicitadas no deberá ser inferior a diez (10) días hábiles, debiendo ser coordinadas con el superior inmediato dentro del periodo establecido, a fin de garantizar el normal desenvolvimiento institucional y la continuidad del servicio prestado, según lo dispuesto en el Art. 222, de la Ley 213/93 «Que establece el Código del Trabajo».
- Los Supervisores Educativos, deberán remitir sus solicitudes de usufructo de vacaciones, por escrito hasta el 25 de noviembre de 2022, a la Dirección Departamental de Educación, señalando los días y fechas de vacaciones y designando al/los responsable/s (Supervisor/a Educativo/a y/o Técnico/a de la Supervisión Educativa) a quien/es se encargará la atención del despacho de la Supervisión Educativa en ausencia del titular. La Dirección Departamental de Educación otorgará el visto bueno correspondiente y elaborará el cronograma de vacaciones de los Supervisores Educativos de su departamento geográfico, el cual será elevado a la Dirección General de Gestión Educativa Departamental hasta el 30 de noviembre de 2022.
- La Directora de Educación de Capital y los Directores Departamentales de Educación, deberán presentar, por escrito, ante la Dirección General de Gestión Educativa Departamental, sus solicitudes de usufructo de vacaciones, señalando los días y fechas y designar a un Supervisor Educativo, a quien se encargará la atención del despacho de la Dirección en ausencia del titular, hasta el 30 de noviembre de 2022.
- Los Directores de Áreas de Educación Indígena deberán presentar, por escrito, ante la Dirección General de Educación Escolar Indígena, sus solicitudes de usufructo de vacaciones, señalando los días y fechas y designar a un Supervisor Educativo, a quien se encargará la atención del despacho de la Dirección en ausencia del titular, hasta el 30 de noviembre de 2022.
- Las Direcciones Generales de Gestión Educativa Departamental, de Educación Escolar Indígena y las Direcciones Departamentales de Educación deberán registrar las fechas en que cada una de las autoridades educativas usufructúen sus vacaciones anuales y la duración de las mismas, según acto administrativo respectivo
El usufructo de las vacaciones será otorgado teniendo en cuenta los años de antigüedad, del servidor público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 213/93 «Que establece el Código del Trabajo», modificado por el Art. 1° de la Ley N° 496/95, en atención a la siguiente tabla:
- Para funcionarios de hasta cinco (5) años de antigüedad, doce (12) días hábiles corridos.
- Para funcionarios con seis (6) años y hasta diez (10) años de antigüedad, dieciocho (18) días hábiles corridos.
- Para funcionarios con once (11) años de antigüedad, treinta (30) días hábiles corridos.
Se recuerda que las vacaciones no son acumulables, sin embargo, a petición de la autoridad educativa señalada podrán acumularse por dos años, siempre que no perjudique a la institución (Art. Nº 224, Ley 213/93), es decir, las vacaciones podrán acumularse siempre y cuando se solicite la acumulación al momento de realizar la solicitud de vacaciones con la venia del superior inmediato.