Funcionarios con embargo por Prestación Alimentaria que adeudan Declaración Jurada
La institución se dirige a los funcionarios Administrativos y Docentes de este Ministerio, que cuentan con Embargo Judicial en concepto de Prestación Alimentaria, a fin de REITERAR que en cumplimiento al Artículo 6° de la LEY N° 5033/13 «QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS», deberán presentar las copias de Constancias de actualización de Declaración Jurada de Bienes y Rentas con sus respetivas copias de Cédula de Identidad.
Se aclara, que ante la falta de cumplimiento de la mencionada obligación Constitucional y en concordancia con la recomendación de la Dirección General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, según Dictamen DGAJ N° 308/18,a partir del 17 de Enero de 2019, se procederá a la RETENCIÓN PARTICION AL DEL SALARIO DE LOS AFECTADOS, dicho mecanismo garantizará el descuento del monto de la Prestación Alimentaria, y posteriormente por el monto resultante en cada caso, se aplicara la medida de retención salarial establecida en la Ley 5033/13.
Las Constancias deberán ser presentadas en la Unidad de Control de Constancias de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dependiente del Departamento de Sueldos de la Dirección de Administración de Sueldos y Beneficios, ubicado en el Edificio Estrella, Piso 10, sito en las calles Estrella N° 443 casi Alberdi, teléfono (021) 443-608.