Circular DGGDP Nº 02/2021
El Director General de Gestión y Desarrollo del Personal y la Directora de Control del Personal, saludan cordialmente a los Viceministros, Secretario General, Directores Generales, Coordinador General, Directores de Nivel, Coordinadores, Jefes de Departamentos, Directores Departamentales de Educación, Supervisores Educativos, docentes y funcionarios en general, a objeto de comunicar la vigencia de las medidas específicas establecidas por el Gobierno Nacional a partir del día martes 27 de abril de 2021 hasta el día lunes 24 de mayo de 2021, en el marco del Plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general ante la Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), a través de los Decretos Nº 5160 y 5161, de fecha 24 de abril de 2021, para lo cual se dispone lo siguiente:
1. Durante la vigencia de los Decretos de referencia, se establece el horario de trabajo con carácter excepcional los días lunes a viernes de 08:00 hasta las 15:00 horas para los servidores públicos de la Administración Central del MEC, Direcciones Departamentales de Educación y Supervisiones Educativas, debiendo mantener la dotación mínima de funcionarios para atender los servicios, hasta el 50% de los recursos humanos, mediante el trabajo en cuadrillas.
2. Las máximas autoridades de las Direcciones Departamentales de Educación y Supervisiones Educativas, deberán organizar la prestación de los servicios en sus respectivas zonas educativas y disponer del personal mínimo requerido en el horario establecido, pudiendo conforme a necesidad justificada, solicitar a los funcionarios la asistencia al lugar de trabajo en los turnos que se requieran para atender los servicios institucionales y en especial aquellos de carácter imprescindible y/o impostergable para la continuidad del servicio educativo.
3. El retorno seguro a Instituciones Educativas está sujeto al “Protocolo y Guía Operativa para el Retorno Seguro a Instituciones Educativas 2021”, presentado por el Ministerio de Educación y Ciencias y aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, sin excepciones, siempre y cuando cuenten con el parecer favorable del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo (CEIRG) y cumplan con las medidas sanitarias y la infraestructura necesaria.
4. De conformidad a las directivas y lineamientos establecidos por la Circular DGGDP N° 1/2021, con relación al registro de la modalidad de prestación de servicios, los responsables de cada dependencia de la Administración Central del MEC, a través del aplicativo: “Tablero Ágil de Procesos del MEC” (TapMEC), deberán actualizar la nómina del personal a su cargo con la declaración de la modalidad de prestación de servicios. Para el efecto, deberán de manera obligatoria ser registrados dentro del grupo «Cuadrilla», debiendo indicarse en el aplicativo los días que asisten los funcionarios en forma presencial a las oficinas y los días de permanencia en su domicilio o en el lugar declarado por los mismos, como también, la modalidad de prestación de servicios por Teletrabajo. Asimismo, podrá solicitar la asistencia diaria al lugar de trabajo, a los funcionarios/as que se encuentren comprometidos en el cumplimiento de funciones impostergables e inherentes a procesos que por su naturaleza se requieran para asegurar el normal desenvolvimiento de la gestión de éste Ministerio
5. Las personas mayores de sesenta (60) años de edad, funcionarias en estado de gravidez y periodo de lactancia, personas con discapacidad y aquéllas con patología de base, deberán ser excluidas de la prestación de servicios presenciales, debiendo para el efecto, asignárseles funciones en la modalidad Teletrabajo, con la carga horaria de (8) ocho horas diarias, de conformidad con las disposiciones emanadas de la Secretaría de la Función Pública (SFP), las reglamentaciones institucionales vigentes y bajo las expresas instrucciones del superior jerárquico responsable. Se encuentra habilitado el Módulo de registro de “Certificados de Vulnerabilidad” en el SIGMEC, para lo cual el afectado/a deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 3°, 4° y 5° de la Circular DGGDP N° 1/2021.
6. Todos los servidores públicos deberán dar efectivo cumplimiento a las instrucciones emanadas por su superior jerárquico, con relación a la determinación de la modalidad de trabajo o exoneración de asistencia a su lugar de trabajo de manera temporal, debiendo permanecer en su domicilio dentro del horario laboral (en los días que no asisten a las oficinas para cumplir funciones presenciales), caso contrario, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, la Ley N° 1725/2001 “ESTATUTO DEL EDUCADOR”, y demás normativas legales vigentes.
La Dirección de Control de Personal, dependiente de la Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal, podrá realizar verificaciones en los lugares indicados o declarados para la prestación efectiva de las tareas del servidor público que desempeñará sus funciones en las diferentes modalidades establecidas, como así también en los casos de personal en situación de vulnerabilidad.
Se insta a todos los servidores públicos del Ministerio de Educación y Ciencias, a cumplir con todas las medidas establecidas en los distintos protocolos sanitarios, como mejor barrera para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19).