Circular DGGDP N° 02/2023
El Director General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal y la Directora de la Dirección de Control del Personal, saludan a la Directora de Educación Capital, Directores Departamentales de Educación, Supervisores Educativos, Directores de Área, Directores o Encargados de Despacho de Instituciones Educativas, docentes y funcionarios que prestan servicios en instituciones educativas de gestión oficial y privada subvencionada, a fin de comunicar los lineamientos y orientaciones precisas en relación a la actualización y confirmación del Cuadro de Personal del periodo ABRIL 2023, a través del SIGMEC:
El proceso de actualización y confirmación del Cuadro de Personal del periodo de abril de 2023, estará habilitado desde el 30 de marzo al 19 de abril del corriente año, a través del Sistema Integrado para la Gestión del Ministerio de Educación y Ciencias (SIGMEC), conforme al Cronograma establecido en el Anexo I de la presente, para lo cual, se deberá imprimir un ejemplar del mismo, para la firma y conocimiento de los trabajadores que cumplen efectivamente funciones en el periodo confirmado y para el archivo institucional, conforme a las normativas vigentes relacionadas a la de tenencia obligatoria de documentos.
Todos los cargos confirmados: directivos, técnicos, docentes, administrativos y de servicios, se ajustarán a lo dispuesto en las normativas vigentes. Deberá declararse igualmente al personal en función pasiva sea por enfermedad y aquellos con discapacidad reconocida por las autoridades competentes (ver detalles en el Anexo II). Los trabajadores que se encuentren con procesos investigativos en el fuero penal con medidas de prisión domiciliaria o privadas de su libertad por condena, no deberán ser declarados en cuadro de personal, debiendo el superior inmediato informar a las instancias jurídicas correspondientes. Asimismo, los trabajadores que se encuentren con reasignación de funciones por aplicación de protocolos de la Niñez y Adolescencia, Atención a situaciones de maltrato en el ámbito educativo y otros, deberán ser declarados en la institución en la que fueron reasignados.
Aquéllos casos que no puedan ser confirmados, así como las inconsistencias detectadas durante la actualización del Cuadro de Personal, deberán resolverse en el Área Educativa por las Supervisiones Educativas en trabajo coordinado con la Dirección de Educación Capital y las Direcciones Departamentales de Educación. Una vez resueltos, serán informados a la Dirección de Control del Personal para su verificación y seguimiento correspondiente (ver detalles en el Anexo II).
Los responsables de cada instancia, deberán velar por el cumplimiento en tiempo y forma, del Cronograma establecido por la presente Convocatoria de actualización del Cuadro de Personal, cuyos datos serán en carácter de declaración jurada, en tanto que la inconsistencia de datos consignados en el Cuadro de Personal y/o el incumplimiento de su actualización, serán pasibles de faltas previstas y penadas en las normativas vigentes, previa instrucción del sumario administrativo pertinente e independientemente de la responsabilidad penal emergente.
La Dirección de Educación de Capital, las Direcciones Departamentales de Educación y las Supervisiones Educativas deberán arbitrar los medios necesarios y brindar la debida asistencia a las instituciones educativas afectadas, a los efectos de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la presente circular.
La Dirección de Control del Personal brindará asesoramiento y soporte técnico, conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la presente.