Circular DGGDP Nº 08/2020
Dando cumplimiento al Decreto Nº 3451, por el cual se establece el horario excepcional de trabajo para la Administracion Pública, como medida ante el riesgo de expansión del CORONAVIRUS (covid-19), la Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal comunica:
- En cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 3451/2020 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO EXCEPCIONAL DE TRABAJO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, COMO MEDIDA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS COVID- 19)”, a partir del día viernes 13 y hasta el jueves 26 de marzo del corriente año, todos los servidores públicos que prestan servicio en la Administración Central e instancias desconcentradas del Ministerio de Educación y Ciencias, cumplirán sus funciones de lunes a viernes, en el horario de 09:00 a 14:00 horas.
- Esta Instancia Ministerial, estará comunicando de manera oportuna, los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de lo establecido en el Art. 2° del citado Decreto, que textualmente dice: “Las instituciones arbitrarán los procedimientos y mecanismos para el acatamiento de lo establecido en el Artículo 59, primera parte, de la Ley N’ 1626/2000 «De la Función Pública», en cuanto a la obligación de cumplir las cuarenta (40) horas semanales como jornada ordinaria de trabajo en el sector público”.