Comunicado DGGDP N° 19/2024
La Directora General de Gestión y Desarrollo del Personal y el Director de la Dirección de Control del Personal, saludan cordialmente a la Directora de Educación Capital, Directores Departamentales de Educación, Supervisores Educativos, Directores de Área, Directores o Encargados de Despacho de Instituciones Educativas, educadores y funcionarios que prestan servicios en instituciones educativas de gestión oficial y privada subvencionada, a fin de brindar orientaciones precisas referente al proceso de movilidad laboral del personal y ubicación laboral en Cuadro de Personal, de docentes que cumplen funciones en Instituciones Educativas dentro del territorio nacional.
En el marco de las disposiciones previstas en la Ley Nº 1725/2001 “Que Establece el Estatuto del Educador”, en su Artículo 19° dispone: “El Ministerio de Educación y Cultura podrá contratar educadores interinos en casos especiales, ya sea para cubrir vacancias o la creación de nuevos cargos, entretanto se realiza el proceso de selección por concurso…”, se recuerda cuanto sigue:
– La Resolución Ministerial Nº 21.729/2014, “Por la cual se aprueba el Reglamento de Movilidad del personal administrativo y del educador profesional, del Ministerio de Educación y Cultura”, en su Artículo 42° establece: “Los ganadores de concursos y los interinos no podrán solicitar traslados:
– De carácter permanente (definitivo) hasta cinco (5) años posteriores a la fecha de nombramiento, previa evaluación del desempeño; y,
– Los de carácter temporal hasta tres (3) años posteriores a la fecha de nombramiento previa evaluación del desempeño. En casos excepcionales, cuando se requiera la movilidad del funcionario, las instancias solicitantes deberán justificar debidamente por escrito el movimiento, con el visto bueno de la Dirección de Nivel Educativa a la que pertenece el rubro”.
En ese contexto, en atención a las normativas que preceden, para la aprobación de la movilidad laboral, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El personal docente nombrado con carácter interino, solo podrá ser confirmado en Cuadro de Personal en las Instituciones Educativas en las que fueron asignadas específicamente para garantizar la cobertura del servicio educativo, objeto de su respectivo contrato, hasta tanto se realice el proceso de selección por concurso.
- Así mismo, no podrán ser trasladados en carácter temporal o definitivo por el término previsto.
Es imperativo señalar que, el Ministerio de Educación y Ciencias tiene la misión de garantizar a todas las personas una educación de calidad como bien público, por tanto, los recursos presupuestados para la educación no deben ser empleados en tareas ajenas a este fin.
Es importante aclarar que, las solicitudes de traslados que no se ajusten a los lineamientos descritos serán denegadas, asentando las correspondientes observaciones en el Sistema Único de Gestión de Expedientes (SUGE), por lo que se insta a las autoridades competentes a ceñirse a lo dispuesto por las normativas citadas en el presente Comunicado, por lo tanto y en virtud al principio del interés superior del niño y adolescente en su derecho a la educación, indefectiblemente se deberá cumplir con estas disposiciones.
La Dirección de Control del Personal remitirá información actualizada de los registros resultantes de la confirmación de datos de Cuadro de Personal periodo abril 2024, con el propósito de que las Autoridades Educativas Zonales, realicen los descargos correspondientes.