Circular sobre Periodo de usufructo de vacaciones correspondientes al año 2020
La Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal y la Dirección de Control del Personal, saluda cordialmente a los señores/as Viceministros/as, Secretario General, Directores Generales, Coordinador General, Directores de Nivel, Coordinadores, Jefes de Departamentos y funcionarios en general, que prestan servicios en dependencias de la Administración Central, y pone a conocimiento que a partir del mes de Diciembre de 2020 hasta el mes de Marzo de 2021, se establece el periodo para usufructo de las vacaciones correspondientes al periodo 2020. Para el presente periodo, se tendrá en cuenta la antigüedad del/la funcionario/a al 31 de Diciembre de 2020.
Las vacaciones deberán ser usufructuadas íntegramente en los meses establecidos para el presente periodo (Art. 222 del Código Laboral), y podrán hacerlo hasta en tres partes, cuya duración no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles. Los formularios de Solicitud de Autorización y Movimiento de Personal para usufructo de vacaciones del periodo 2020, deberán ser remitidos a la Dirección de Control del Personal, 48 horas antes del usufructo.
Se establece una excepción, para casos en los que el funcionario no pueda utilizar sus vacaciones en los meses señalados por trabajos intransferibles, debidamente justificados por la máxima autoridad de la dependencia donde presta servicios, a fin de que estas puedan ser utilizadas en el transcurso del periodo fiscal 2020.
En caso de que las vacaciones presentadas en tiempo y forma en la Dirección de Control del Personal requieran ser modificadas o, por razones laborales deban ser interrumpidas, se deberá solicitar por escrito a dicha dependencia, debiendo adjuntar un nuevo formulario indicando hasta qué fecha se utilizó dicho permiso.
Se recuerda que las vacaciones no son acumulables. Sin embargo, a petición del trabajador podrán acumularse por dos años, siempre que no perjudique a la empresa (Ley 213/93 del Código Laboral establece en su Art. 1\19 224). Es decir, que las vacaciones podrán acumularse siempre y cuando el funcionario/a solicite su acumulación al momento de realizar la primera solicitud de vacaciones con la venia del superior. Asimismo, es facultad del superior organizar el periodo de usufructo de vacaciones de cada funcionario/a dentro del tiempo establecido en el primer párrafo a los efectos de garantizar la plena atención de los servicios que brinda cada dependencia (Circular SFP Nº 21/14 Punto 3).
Para el usufructo de las vacaciones correspondientes al Periodo 2020 se debe tener en cuenta los días que le corresponde a cada funcionario según su antigüedad conforme lo dispuesto en el Punto 4 de la Circular de la Secretaria de la Función Pública N° 21/2014, basada en el Art. 50 de la Ley 1.626/2000 «De la Función Pública» y el Art. 218 del Código Laboral:
a- Para funcionarios de hasta cinco (5) años de antigüedad, doce (12) días hábiles corridos.
b- Para funcionarios con seis (6) años y hasta diez (10) años de antigüedad, dieciocho (18) días hábiles corridos.
c- Para funcionarios con once (11) años de antigüedad, treinta (30) días hábiles corridos.