Circular sobre Periodo de usufructo de vacaciones correspondientes al año 2018
La institución comunica que, a partir del mes de diciembre de 2018 hasta el mes de marzo de 2019, se establece el periodo para usufructo de las vacaciones correspondientes al periodo 2018. Para el presente periodo, se tendrá en cuenta la antigüedad del/la funcionario/a al 31 de diciembre de 2018.
Las vacaciones deberán ser usufructuadas íntegramente durante los meses establecidos para el presente periodo (Art. 222 del Código Laboral), y podrán hacerlo hasta en tres partes, cuya duración no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles. El formulario de permiso para usufructo de vacaciones del periodo 2018, deberá ser remitido a la Dirección de Control del Personal, 48 horas antes del usufructo.
Se establece una excepción, cuando el funcionario no pueda usufructuar sus vacaciones en los meses establecidos por trabajos intransferibles, en este caso la máxima autoridad de la dependencia donde’ presta servicios, deberá comunicar nota mediante a la Dirección de Control del Personal, a fin de que estas puedan ser utilizadas a más tardar hasta el mes de noviembre de 2019.
Cabe recordar que, conforme al punto 4 de la Circular de la Secretaria de la Función Pública N° 21/2014, basada en el Artículo 50 de la Ley 1.626/2000 «De la Función Pública» y el Artículo 218 del Código Laboral, los días que le corresponden a cada funcionario según su antigüedad son:
a- Para funcionarios de hasta cinco (5) años de antigüedad, doce (12) días hábiles corridos.
b- Para funcionarios con seis (6) años v hasta diez (10) años de antigüedad, dieciocho (18) días hábiles corridos.
c- Para funcionarios con once (11) años de antigüedad, treinta (30) días hábiles corridos.