Circular DGGDP N° 4/2021
La Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal y la Dirección de Control del Personal, saludan cordialmente a los Directores Departamentales de Educación, por su intermedio a los Supervisores de Control y Apoyo Administrativo, Supervisores de Apoyo Técnico Pedagógico, Directores y Docentes de Instituciones Educativas, a fin de establecer directivas y lineamientos para el Ejercicio Fiscal 2021, con relación a los procesos para la Movilidad Laboral y Actualización de Datos del personal docente y administrativo que cumple funciones en instituciones educativas, Direcciones Departamentales y Supervisiones Educativas, conforme a las disposiciones previstas en la Resolución N° 21.729/2014 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MOVILIDAD DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DEL EDUCADOR PROFESIONAL, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA”, y, en cumplimiento de las medidas específicas adoptadas por el Gobierno Nacional, en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del Coronavirus (Covid-19):
- Las solicitudes de movilidad laboral y actualización de datos, deberán ser remitidas en formato impreso a las Direcciones Departamentales de Educación, acompañadas de todas las documentaciones requeridas y especificadas en el Anexo I de la presente Circular.
- Las instituciones educativas dependientes del Viceministerio de Educación Superior y Ciencias, deberán remitir las solicitudes con las documentaciones requeridas, a la mencionada instancia Ministerial.
- Las Direcciones Departamentales de Educación y el Viceministerio de Educación Superior y Ciencias, serán las instancias administrativas responsables para la remisión de las solicitudes de movilidad laboral y actualización de datos, adjuntado todos los documentos establecidos, digitalizados a color en formato PDF (legible), al correo institucional dcp@mec.gov.py (ver Anexo I).
- El periodo de recepción de solicitudes de movilidad laboral y actualización de datos, se realizará de acuerdo a los tipos de solicitudes y dependencias receptoras, respectivamente, según el siguiente calendario:
Tipos de Solicitudes |
Dependencias Receptoras |
Fecha |
· Prórroga de Traslados Temporales. · Nuevos Traslados Temporales. |
· Direcciones Departamentales y Supervisiones Educativas. |
Hasta el 30/03/2021 |
· Nuevos Traslados Temporales. |
· Instituciones Educativas a nivel país. |
Hasta el 30/03/2021 |
· Prórroga de Traslados Temporales. |
· Instituciones Educativas a nivel país. |
Desde el 05/04/2021 Hasta el 30/04/2021 |
· Actualizaciones de Datos. |
· Direcciones Departamentales, Supervisiones Educativas. · Instituciones Educativas a nivel país. |
Desde el 03/05/2021 Hasta el 29/10/2021 |
· Traslados Definitivos. |
· Instituciones Educativas a nivel pais. |
Desde el 01/06/2021 Hasta el 29/10/2021 |
- Las solicitudes presentadas con la documentación requerida, serán aprobadas, previo análisis técnico que concluya que éstas se ajustan a las normativas vigentes.
- No serán admitidas las solicitudes que no cuenten con la documentación requerida en el Anexo I, las que sean ingresadas y no se ajusten a las normativas vigentes,seránrechazadas, para el efecto, se hará la observación pertinente describiendo el motivo de rechazo en el Sistema de mesa de entrada IntraMEC, debiendo el personal afectado permanecer en la dependencia de origen o última receptora, so pena de sanciones previstas en la Ley N° 1.725/01 «Que establece el Estatuto del Educador» y la Ley N° 1.626/00 «De la Función Pública«.
- Las solicitudes de movilidad laboral o actualización de datos presentadas en forma extemporánea, serán analizadas excepcionalmente, si responden a situaciones especiales, en cuyo caso deberán contar con un informe pormenorizado de la Dirección Departamental de Educación o del Viceministerio de Educación Superior y Ciencias, según corresponda, justificando el pedido, además de acompañar todos los documentos inherentes al proceso de movilidad o actualización de datos (ver Anexo I). No serán analizadas las solicitudes que no reúnan estos requisitos.
- Las autoridades educativas no podrán extralimitarse en sus funciones procediendo a la movilidad del personal por medio de cualquier otra documentación que no sea la Resolución firmada por la autoridad competente, con excepción de los casos debidamente contemplados por la norma.
- Los formularios o planillas establecidas para la movilidad laboral y actualización de datos del personal docente y administrativo de instituciones educativas, así como de Direcciones Departamentales y Supervisiones Educativas, se hallan disponibles en el siguiente link: https://mec.gov.py/talento/cms/descarga/.
- En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 6° de la Resol. N° 21.729/2014, sólo será procesado un traslado temporal por año, salvo excepciones debidamente justificadas.
Se insta a las autoridades competentes a cumplir de los plazos y lineamientos establecidos en la presente.