Movilidad del Personal Docente: directivas y lineamientos
La Direccion General de Gestión y Desarrollo del Personal y la Dirección de Control del Personal saluda cordialmente a los Señores Directores Departamentales de Educación y por su intermedio a los Supervisores de Control y Apoyo Administrativo, Supervisores de Apoyo Técnico Pedagógico, Directores y Docentes de Instituciones Educativas; a fin de proporcionar directivas y lineamientos, referentes a las documentaciones a ser presentadas, para la Movilidad Laboral del periodo 2020, conforme a la Resolución N° 21.729/2014:
- La recepción de solicitudes de movilidad laboral del personal del Sector Educativo, iniciará el 16 de diciembre de 2019 y culminará el 31 de marzo de 2020 (ver Anexo I). La recepción de solicitudes de actualización de datos tendrá la misma fecha de inicio, pero culminará el 31 de octubre de 2020, salvo casos debidamente justificados por la Dirección Departamental correspondiente.
- La movilidad del personal docente y administrativo de instituciones educativas, así como de Direcciones Departamentales y Supervisiones Educativas, deberá solicitarse a través de los formularios o plantillas establecidas para el efecto (ver Anexo II), los cuales se hallan disponibles en el siguiente link: https://mec.gov.py/talento/cms/descarga/.
- Las solicitudes de movilidad extemporánea por reasignación de funciones, serán recibidas excepecionalmente, si atienden a situaciones especiales, en cuyo caso deberán contar con un informe pormenorizado de la Dirección Departamental de Educación, además de los documentos inherentes al proceso de movilidad (ver Anexo II). No serán recibidas solicitudes presentadas fuera del calendario establecido y que no reúnan estos requisitos.
- No serán recibidas las solicitudes con datos incompletos o que no cuenten con la documentación requerida en el Anexo II. Por otro lado, las que sean ingresadas y que luego de un análisis técnico se concluya que no se ajustan a las normativas, serán rechazadas y reportadas a través de un informe mensual a la Dirección Departamental correspondiente, debiendo el personal afectado permanecere en la dependencia de origen, so pena de sanciones previstas en la Ley N° 1.725/01 «Que establece el Estatuto del Educador» y la Ley N° 1.626/00 «De la Función Pública».
- Las autoridades educativas no podrán extralimitarse en sus funciones procediendo a la movilidad del personal por medio de cualquier otra documentación que no sea la Resolución firmada por la autoridad competente, con excepción de los casos debidamente contemplados en la normativa vigente.
- En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 6° de la Resol. N° 21.729/14, sólo será procesado un traslado temporal por año, salvo excepeciones debidamente justificadas.
Se insta a las autoridades competentes a cumplir los plazos y lineamientos establecidos en la presente.