Movilidad del personal: Requisitos y procemientos
El Director General de Gestión y Desarrollo del Personal, del Ministerio de Educación y Ciencias recuerda que los requisitos y procemientos vigentes respecto a la movilidad del personal del Ministerio de Educación y Ciencias están contemplados en la Resolución N° 21.729/14.
Al respecto, se comunica que, para la autorización de las solicitudes de movilidad, se considerará el cumplimiento de los siguientes lineamientos, conforme a la política institucional actual:
- La Dirección de Control del Personal, es la instancia encargada del procesamiento, aplicación y control del cumplimiento de las normativas relacionadas a la movilidad de los funcionarios dependientes de esta Cartera de Estado. Por tanto, todos los trámites y procesos para su otorgamiento deben ser comunicados y realizados a través de esta dependencia. Para el inicio del trámite correspondiente, las solicitudes de traslados institucionales, tanto para el personal docente como administrativo, deberán ser presentadas directamente en mesa de entradas de la Dirección de Control del Personal, en tanto que las solicitudes de traslado interinstitucionales, deberán ser presentadas en Mesa de Entrada Central del MEC.
- Las prórrogas de movilidad institucional, correspondientes a traslados de carácter temporal de educadores profesionales, podrán darse dentro de las dependencias de la Administración Central del MEC, en las mismas condiciones que en el presente Ejercicio Fiscal (2019). En todos los casos, las solicitudes de renovación de traslado temporal institucional deberán especificar, además de los datos personales del funcionario, el cargo, descripción de las funciones y la dependencia efectiva donde se desempeñará.
- Para el procesamiento y autorización de nuevas solicitudes de movilidad de educadores profesionales dentro de las dependencias del MEC, se considerará lo establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto 8.817/18 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 5.749/17 «Que establece la Carta Orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias» conforme a lo dispuesto en su artículo 102: Reglamentación e Implementación».
- Las autoridades administrativas y educativas no podrán extralimitarse en sus funciones procediendo a la reasignación o movilidad del personal por medio de cualquier otra documentación que no sea la Resolución firmada por la autoridad competente.
- De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6° de la Resol. N° 21.729/14, sólo será procesado un traslado temporal por año, salvo excepeciones debidamente justificadas.
- Las solicitudes de movilidad a otros Organismos y Entidades del Estado, de funcionarios con rubros docentes, podrán ser autorizadas siempre que las funciones a desepeñar sean afines a la Educación, se enmarquen dentro de la Ley 1.725/01 «Que establece el Estatuto del Educador», y toda vez que no exista superposición de categorías de rubros en el cumplimiento de un cargo o funcioón en la entidad de destino. A tal efecto, en la nota de pedido de traslado temporal, el organismo o entidad solicitante, deberá especificar el cargo, detallar las funciones y el área o dependencia en la que se desempeñará el funcionario. En ese sentido, es imperativo recordar que el Ministerio de Educación y Ciencias tiene la misión de garantizar a todas las personas una educación de calidad como bien público, por tanto, los recursos presupuestados para la educación no deben ser empleados en tareas ajenas a este fin. Los funcionarios cuyos traslados temporales a otros Organismos y Entidades del Estado hayan fenecido y no cuenten con autorización de la máxima autoridad Institucional para sus prórrogas, deberán presentarse ante la Dirección de Control del Personal para su reasignación de funciones, el 2 de enero de 2.020. La nómina de personas que no se hayan preentado para reasignación de funciones en la fecha indicada, será remitida, junto con los antecedentes de cada caso, a la Dirección General de Asesoría Jurídica, a fin de determinar la correspondencia de sanciones, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.
El incumplimiento de las normativas señaladas conlleva la aplicación de sanciones disciplinarias de primer orden (Ley N° 1.626/00 «De la Función Pública»).
En miras al inicio del Ejercicio Fiscal 2020, se dará apertura a la recepción de las solicitudes de movilidad, en la Dirección de Control del Personal, a partir del 09 de diciembre del corriente.
Documentos Anexos