Circular DGGDP N° 02/2023
La Directora General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal y el Director de la Dirección de Control del Personal, saludan a la Directora de Educación Capital, Directores Departamentales de Educación, Supervisores Educativos, Directores de Área, Directores o Encargados de Despacho de Instituciones Educativas, docentes y funcionarios que prestan servicios en instituciones educativas de gestión oficial y privada subvencionada, a fin de informar cuanto sigue:
El proceso de actualización y confirmación del Cuadro de Personal del periodo de Noviembre de 2023, estará habilitado desde el 24 de octubre al 10 de noviembre del corriente año, a través del Sistema Integrado para la Gestión del Ministerio de Educación y Ciencias (SIGMEC), conforme al Cronograma establecido en el Anexo I de la presente, para lo cual, se deberá imprimir un ejemplar del mismo, para la firma y conocimiento de los trabajadores que cumplan efectivamente funciones y formen parte del plantel de la Institución, en el periodo confirmado y para el archivo institucional, conforme a la normativa vigente relacionada a la tenencia obligatoria de documentos.
Todos los cargos confirmados: directivos, técnicos, docentes, administrativos y de servicios, se ajustarán a lo dispuesto en las normativas vigentes. Deberá declararse igualmente al personal en función pasiva sea por enfermedad y aquellos con discapacidad reconocida por las autoridades competentes (ver detalles en el Anexo II).
Aquéllos casos que no puedan ser confirmados, así como las inconsistencias detectadas durante la actualización del Cuadro de Personal, deberán resolverse en el Área Educativa por las Supervisiones Educativas en trabajo coordinado con la Dirección de Educación Capital y/o las Direcciones Departamentales de Educación de las cuales dependan. Una vez resueltos, serán informados a la Dirección de Control del Personal para su verificación y seguimiento correspondiente (ver detalles en el Anexo II).
Los responsables de cada instancia, deberán velar por el cumplimiento en tiempo y forma, del Cronograma establecido por la presente Convocatoria de actualización del Cuadro de Personal, cuyos datos serán en carácter de declaración jurada, en tanto que la inconsistencia de datos consignados en el Cuadro de Personal y/o el incumplimiento de su actualización, serán pasibles de faltas previstas y penadas en las normativas vigentes, previa instrucción de sumario administrativo pertinente e independientemente de la responsabilidad penal emergente.
La Dirección de Educación de Capital, las Direcciones Departamentales de Educación y las Supervisiones Educativas deberán arbitrar los medios necesarios y brindar la debida asistencia a las instituciones educativas afectadas, a los efectos de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la presente Circular.
La Dirección de Control del Personal brindará asesoramiento y soporte técnico, conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la presente.
ANEXO I
Cronograma de actualización del Cuadro de Personal
para el periodo de Noviembre/2023
Plazos del Periodo | Actividad | Responsables |
23/10/2023 | Publicación del periodo de actualización. | Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal (DGGDP), Dirección de Control del Personal (DCP). |
24/10/2023 | Habilitación del sistema SIGMEC para la actualización del Cuadro de Personal. | Dirección de Gestión de Monitoreo y Seguimiento (DMS-DGPE) |
24/10/2023 al
03/11/2023 |
Actualización y Confirmación del cuadro de personal en Supervisiones Educativas, Dirección de Educación Capital y Direcciones Departamentales de Educación. | Supervisiones Educativas, Dirección de Educación Capital (DEA) y Direcciones Departamentales de Educación (DDE). |
24/10/2023 al
10/11/2023 |
Actualización del Cuadro de Personal (con base de datos de planillas de sueldos del mes de octubre 2023) de todas las Instituciones Educativas, de los distintos niveles del país. El módulo para actualización y confirmación del Cuadro de Personal para Instituciones Educativas y Dependencias Desconcentradas quedará bloqueado posterior a la fecha 10/11/2023. | Autoridades de Instituciones Educativas y Dependencias del MEC. |
13/11/2023 al 17/11/2023 | Monitoreo, ajustes y depuración de datos. El módulo para actualización y confirmación del Cuadro de Personal se habilitará únicamente a aquellas Instituciones y/o dependencias con inconvenientes a ser subsanados. | Dirección de Educación Capital, Dirección Departamental de Educación, Dirección de Control del Personal e Instituciones y dependencias afectadas. |
20/11/2023 al 21/11/2023 | Reporte de la Dirección de Educación Capital y Dirección Departamental de Educación a la DCP, del informe de cumplimiento del proceso (Nómina de Supervisiones Educativas e Instituciones Educativas que cumplieron y no cumplieron con el compromiso de actualización).
INFORME FINAL DE ZONA EDUCATIVA (Dirección de Educación Capital y Dirección Departamental de Educación) |
Dirección de Educación Capital y Dirección Departamental de Educación. |
23/11/2023 | Informe Final. Cierre del Sistema | DCP – DGGDP |
ANEXO II
DE LOS DATOS CONFIRMADOS EN EL CUADRO DE PERSONAL
1. Conforme al cronograma establecido en el Anexo I:
1.1 Período de Carga y Confirmación del Cuadro de Personal: del 24 de octubre al 10 de noviembre de 2023.
1.2 Los responsables de las instituciones que no hayan confirmado dato alguno en el periodo establecido, sean estas de gestión oficial y/o subvencionadas, serán pasibles de las sanciones administrativas previstas en la normativa vigente, sean responsables institucionales como autoridades zonales.
1.3 En un período posterior, que será notificado a la Dirección de Educación Capital y Direcciones Departamentales de Educación, se habilitará un proceso de depuración del Cuadro de Personal y que únicamente afectará a aquellas dependencias que no hayan registrado la totalidad de sus puestos o presenten inconsistencias en el mismo; previa autorización de las autoridades de zona.
2. Todos los datos, puestos y cargos registrados y confirmados conforme al punto precedente serán utilizados como base para el proceso de convocatoria a concurso público de oposición, principalmente en las dependencias educativas donde existan casos de necesidad por retiro, renuncia y/o vacancias producidas.
3. Los datos, al ser confirmados, se convierten en declaración jurada, tanto de los puestos vinculados a trabajadores asignados, comisionados u/o contratados en la dependencia correspondiente.
4. Cada cargo y función deberá concordar con las normativas vigentes, considerando nivel educativo (Educ. Inicial, Educ. Escolar Básica, Educ. Media, Educ. Permanente, Educ. Superior, etc.).
5. Se habilitará un ICONO al lado del nombre y la C.I. de cada registro a fin de consignar los siguientes datos:
5.1. Datos Básicos del docente.
5.2. Enfermedades que posea (si corresponde): registrar la que esté certificada mediante documento e historial médico.
5.3. En caso de discapacidad (si corresponde y si posee certificado emitido por la SENADIS): registrarla conforme al listado que aparecerá en la pantalla (Ley 5136/2013 Art. 3, párrafos a, b y c).
5.4. Identificar si el docente es originario/a de comunidad indígena: en caso de serlo, seleccionar la etnia correspondiente.
6. En caso de confirmación de rubros docentes fuera de aula, deberá justificarse conforme a lo establecido en el punto 5, seleccionando la observación pertinente para cada caso (Necesidad Institucional, Función Pasiva (Enfermedad/Discapacidad), Proceso Judicial, Aplicación de Protocolos, Sumario, otros).
CRITERIOS GENERALES
7. Carga y Confirmación del Personal Docente y Administrativo de la Institución Educativa:
7.1 Es obligatorio registrar los datos completos de la Institución Educativa: Dirección, teléfono, correo electrónico, Resolución de apertura de la dependencia educativa.
7.2 Se confirmará al personal que REALMENTE cumpla funciones y forme parte del Plantel en la Institución, cualquiera sea su situación laboral y si hubiere necesidad, ingresar las observaciones pertinentes.
7.3 En caso de falta de conectividad (sin internet), las instituciones pueden acudir a las Supervisiones Educativas, Dirección de Educación Capital y Direcciones Departamentales de Educación.
7.4 Para casos excepcionales la Dirección de Control del Personal brindará el soporte técnico oportuno.
7.5 La falta de carga y no confirmación del Cuadro de Personal administrativo y docente constituirá una falta grave con las sanciones pertinentes contempladas en la normativa vigente.
8. Confirmación del Cuadro de la Institución Educativa por parte de las dependencias desconcentradas:
8.1 Se deberá confirmar el periodo del Cuadro de Personal de las Instituciones Educativas de su Departamento/Área Educativa/Región, una vez resueltas todas las inconsistencias y observaciones realizadas.
8.2 Una vez cerrado el periodo de actualización y confirmación de Cuadro del Personal, tendrá desde el 20 al 21 de noviembre del corriente, para informar a la Dirección de Control de Personal respecto a las instituciones que no se ajustaron al proceso expresado en la Res. 11.607/2.014. (Ver Anexo I, Punto 6).
8.3 La Evaluación de gestión se dará en el marco de la normativa vigente:
8.3.1 Ley 1725 “Estatuto del Educador”, Capítulo XI, “Del régimen Disciplinario”
8.3.2 Resolución 29.566/2015 “Por la cual se modifica la Resolución N° 13729 de fecha 12 de Julio de 2013 “Por la Cual se aprueba el Manual de Evaluación de Desempeño del Supervisor Educativo, del Ministerio de Educación y Cultura, versión Validada”
8.3.3 Decreto 7.936/2.017 “Por el cual se aprueba el procedimiento sumarial administrativo para la investigación y aplicación de las sanciones administrativas establecidas en el Capítulo XI de la Ley N° 1.725/2.001, “Estatuto del Educador”, y se establece previsiones de recursos para gastos en el diligenciamiento del proceso de instrucción sumarial.”
9. Otros puntos a considerar:
9.1 El/la Encargado/a o responsable de la Institución que genere el Cuadro de Personal, deberá imprimir un ejemplar del mismo, para la firma y conocimiento de los trabajadores/as que cumplen efectivamente funciones y formen parte del plantel de la institución, en el periodo confirmado, para el archivo institucional, conforme a las normativas vigentes relacionadas a la de tenencia obligatoria de documentos.
9.2 Algunas observaciones están predefinidas en el módulo de Cuadro de Personal y otras podrán registrarse de forma manual según sea el caso.
9.3 No se requiere consignar los traslados temporales y/o completos ni las solicitudes de nombramiento cuya carpeta fuera ingresada en la dirección competente.
9.4 Se deberá identificar con una observación a aquellos docentes con funciones pasivas por enfermedad según la Res. 41.170/2.017. (ver el detalle en el Punto 5).
9.5 Voluntarios y Ad-honorem en función docente no podrán ser registrados en ningún caso.
9.6 Los funcionarios con procesos como sumario administrativo, que estén a disposición o en situaciones similares deben ser registrados en Cuadro de Personal hasta el finiquito del proceso (declarar la observación pertinente en el puesto en cuestión).
9.7 Quienes ejercen la Dirección de una institución Educativa de Educación Media y/o la Dirección de una EEB, MEDIA, CENTROS u otras dependencias oficiales Y NO POSEEN EL RUBRO CORRESPONDIENTE AL CARGO, deberán confirmarse como Encargado de Despacho, consignando la Resolución otorgada por el Nivel respectivo.
9.8 En caso que aún no posean la resolución citada en el punto precedente, en el espacio requerido, puede cargarse la solicitud bajo expediente y fecha ingresada en la institución o en la dependencia zonal solicitante.
9.9 Deberán confirmarse a los docentes en la sección correspondiente establecida y declarada en el RUE.
9.10 Puesto vacante: las vacancias podrán ser declaradas únicamente en las Instituciones y secciones del cual fuere el origen del rubro/puesto.
9.11 Para aquellos trabajadores quienes cumplan funciones de Profesores de Grado (1° y 2° grado de la EEB) en instituciones que desarrollan clases en jornadas extendidas, deberán utilizar el cargo Profesores de Grado (1° y 2° grado de la EEB – Jornada Extendida).
9.12 Los trabajadores con rubros en carácter interino, deben declarar como condición de pago “Presupuestado nombrado”
9.13 Cada trabajador tendrá acceso al Detalle de Confirmación en el Cuadro de Personal de cada código de puesto y/o cargos que cumple efectivamente. El cual tendrá acceso en:
Usuario del SIGMEC/Mi Cuenta/Mi Información/Detalle de Cuadro de Personal por Periodo.
10. Se aplicarán restricciones (reglas de negocios) a la carga de datos, con base a lo establecido en las siguientes normativas:
10.1 Decreto 6417/1994 “Por la cual se unifican las reglamentaciones y se establece una jornada laboral máxima para docentes de todos los niveles y modalidades de enseñanza”.
10.2 Resolución 105/1995 “Por la cual se aprueba el anexo de Personal por Institución Educativa de los Programas 03 Educación Primaria y 07 educación Secundaria dentro de cada departamento geográfico y se establecen procedimientos y requisitos para su aplicación”.
10.3 Resolución 300/1995 “Por la cual se reglamenta las horas de cátedras que podrán ejercer los Directores Generales de Instituciones Educativas de los diferentes niveles de enseñanza de toda la República”.
10.4 Resolución 32.388/2017 “Por la cual se aprueba el reglamento de apertura, funcionamiento y cierre de Instituciones Educativas de Gestión Oficial, Privada y Privada Subvencionada, dependientes de este ministerio”.
10.5 Resolución 9248/2009 “Por la cual se aprueba la nómina oficial de Docentes que trabajan en carácter Ad Honorem en Instituciones Educativas Públicas de Gestión Oficial, dependencias de esta Secretaría de Estado”.
10.6 Resolución 11607/2014 “Por la cual se aprueba la implantación del proceso de actualización de datos personales, formación y ubicación laboral de los recursos humanos del Sistema Educativo Nacional, a través del Sistema Integrado para la Gestión del Ministerio de Educación y Cultura (SIGMEC)”.
10.7 Resolución 41170/2017 “Por la cual se aprueba el Reglamento de reasignación de funciones pasivas fuera de aula, por enfermedad o discapacidad física del Educador Profesional y se deja sin efecto la Resolución N° 7381 de fecha 23 de abril de 2012”.
10.8 Resolución 491/2021 “Por la cual se reorganizan las supervisiones educativas del territorio nacional en áreas educativas, para fortalecer el acompañamiento a las instituciones educativas de gestión oficial, privada y privada subvencionada, en todas sus dimensiones” y modificatorias.
10.9 Resolución 710/2021 “Por la cual se designa a supervisores de control y apoyo administrativo en capital y en los departamentos geográficos de Concepción, San Pedro, Cordillera, Guairá, Caaguazú, Caazapá, Itapúa, Misiones, Paraguarí, Alto
Paraná, Central, Ñeembucú, Amambay, Canindeyú, Presidente Hayes, Boquerón, y se encarga la atención del Despacho de la Supervisión de Control y Apoyo Administrativo del Departamento de Alto Paraguay”.
10.10 Resolución 711/2022 “Por la cual se establecen medidas de protección aplicables ante denuncias de supuestos hechos punibles contra niños, niñas y adolescentes escolarizados, atribuidos a directores, docentes o funcionarios de instituciones educativas oficiales, privadas y privadas subvencionadas del Ministerio de Educación y Ciencias”.
10.11 Resolución 563/2023 “Por la cual se establecen los documentos administrativos y técnicos-pedagógicos de tenencia obligatoria en las instituciones educativas de gestión oficial, privada y privadas subvencionadas de los niveles y modalidades del sistema educativo”.
ANEXO III
CONTACTO PARA SOPORTE TÉCNICO
CELULAR (595 982) 113399 (595 983) 548829 (Horario de oficina y solo llamadas) |
HORARIO DE ATENCIÓN: 07:00 A 15:00 HORAS DE LUNES A VIERNES CORREO ELECTRONICO:
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Documento adjunto