Comunicado DGGDP N° 05/2023
La Directora General de Gestión y Desarrollo del Personal del Ministerio de Educación y Ciencias saluda cordialmente a Viceministros, Directora de Educación Capital, Directores Departamentales de Educación, Supervisores Educativos, Directores de Área, Directores de Instituciones Educativas de Gestión Oficial, Privada- Subvencionada y Educadores del MEC, en el marco de la Convocatoria N° 05/2023 “Llamado a Concurso de Oposición para la selección de Psicólogos a través del Banco de Datos de Educadores Elegibles para Instituciones Educativas dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias”, dispuesta por la Resolución N° 164 de fecha 15 de setiembre de 2023, a fin de brindar informaciones precisas a los postulantes con relación al régimen jubilatorio paralelo de los eventuales ganadores del Concurso:
- En el mes de junio del año 2022, el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) ante la necesidad de dotar a las instituciones educativas a nivel país de educadores que cuenten con el perfil de psicólogo, ha solicitado al Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Economía y Finanzas, la autorización para la contratación por la vía de excepción de profesionales psicólogos en el área de educación. En respuesta, dicha OEE dispuso de oficio la creación de categorías “SP1” enmarcada dentro de la Carrera Sanitaria, en el Anexo del Personal del MEC de la Ley de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023.
- En ese contexto, es importante señalar que los educadores que accedan a la categoría “SP1” en condición de ganadores de concurso de los puestos convocados, a los efectos jubilatorios se regirán por la Ley N° 6743/2021 “Del régimen de jubilaciones de los Profesionales Psicólogos”, y su correspondiente reglamentación: Decreto N° 9686/2023 “Que reglamenta la Ley 6743/2021 “Del régimen de jubilaciones de los profesionales Psicólogos”, cuya retención mensual de los aportes jubilatorios a los salarios percibidos se enmarcan dentro de la Carrera Sanitaria, no así a la Carrera Docente (Magisterio Nacional), conforme al marco legal señalado.
- Es menester realizar la aclaración, que en el periodo de Opción y/o Renuncia previsto en el Cronograma de Actividades del proceso concursal, para la confirmación y posterior asignación al cargo de la Categoría “SP1”, los seleccionados deberán presentar renuncia a sus puestos efectivos si poseen rubro/s docentes de la categoría “L”, asimismo en caso de posean horas cátedras de la categoría “Z”, deberán realizar renuncia si fuere necesario hasta contar con la disponibilidad para cumplir 14 horas semanales por turno, es decir 117 horas mensuales (abarca ambos turnos).
- En ese sentido, se puntualiza que los profesionales psicólogos seleccionados en el marco del Concurso, que opten por la asignación de la categoría “SP1”, podrán conservar su vínculo en categoría “Z”, siempre y cuando no se configure superposición de cargos y horarios en virtud a lo señalado en el párrafo anterior, con derecho a la jubilación conforme a requisitos exigidos por los diferentes regímenes legales (Profesionales Psicólogos y Magisterio Nacional), con base a la cantidad de aportes realizados en cada Caja.
Anexos:
- Ley N° 6743/2021 “Del régimen de jubilaciones de los Profesionales Psicólogos”
- Decreto N° 9686/2023 “Que reglamenta la Ley 6743/2021 “Del régimen de jubilaciones de los profesionales Psicólogos”.
- Resolución N° 164/2023 “Por la cual se dispone el Llamado a Concurso de Oposición para la selección de Psicólogos a través del Banco de Datos de Educadores Elegibles para Instituciones Educativas dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias”.