Comunicado sobre Traslados Temporales
La institución recuerda que para los movimientos de Traslados Temporales se deberán observar los procedimientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 21.729/2014 «Por la cual se aprueba el reglamento de movilidad del personal administrativo y del Educador Profesional, del Ministerio de Educación y Cultura»
En los espacios de Aulas Hospitalarias, Centros, Hogares y Albergues en los cuales se implementan el Servicio de Atención Educativa Compensatoria, con el objetivo de proporcionar una educación pertinente para alumnos con condiciones personales o historia escolar, promoviendo mayores oportunidades de participación social y desarrollo comunitario que favorecen el acceso, permanencia y promoción académica a través de la inclusión educativa; el personal asignado deberá cumplir con las reglas y perfiles establecidos para los cargos del nivel y la modalidad educativa correspondientes, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 17.715/17 y 17.716/17.
Las propuestas de movilidad para traslados a Instituciones del Nivel de Educación Inclusiva, serán canalizadas a través de la Dirección General de Educación Inclusiva, quien analizará y emitirá su parecer favorable en caso que corresponda y posterior remisión a la Dirección de Control del Personal, para su tratamiento.
Documentos Anexos
Comunicado DGGTH 12/04/2018 >>
Resolución MEC N° 21.729/2014 >>