Circular DGGDP Nº 8/2021
El Director General de Gestión y Desarrollo del Personal, saluda cordialmente a los Viceministros, Secretario General, Directores Generales, Coordinador General, Directores de Nivel, Coordinadores, Jefes de Departamentos, Directores Departamentales de Educación, Supervisores Educativos y funcionarios en general, a objeto de comunicar la vigencia de las medidas específicas establecidas por el Gobierno Nacional a partir del 05 de abril de 2021 hasta el 12 de abril de 2021, en el marco del Plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general ante la Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), a través del Decreto Nº 5071, de fecha 04 de abril de 2021:
- Durante la vigencia del Decreto de referencia, se establece el horario de trabajo en carácter excepcional los días lunes a viernes de 08:00 hasta las 15:00 horas para los servidores públicos de la Administración Central del MEC, Direcciones Departamentales de Educación y Supervisiones Educativas, debiendo mantener la dotación mínima de funcionarios para atender los servicios, hasta el 50% de los recursos humanos, mediante el trabajo en cuadrillas, con la excepción de los funcionarios afectados a los servicios imprescindibles para la comunidad.
- Las máximas autoridades de las Direcciones Departamentales de Educación y Supervisiones Educativas, deberán organizar la prestación de los servicios en sus respectivas zonas educativas y disponer del personal necesario requerido en el horario establecido, pudiendo conforme a necesidad justificada, solicitar a los funcionarios la asistencia al lugar de trabajo en los turnos que se requieran para atender los servicios institucionales y en especial aquellos de carácter imprescindible y/o impostergable para la continuidad del servicio educativo.
- El retorno seguro a Instituciones Educativas está sujeto al “Protocolo y Guía Operativa para el Retorno Seguro a Instituciones Educativas 2021”, presentado por el Ministerio de Educación y Ciencias y aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, sin excepciones, siempre y cuando cuenten con el parecer favorable del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo (CEIGR) y cumplan con las medidas sanitarias y la infraestructura necesaria.
- Los responsables de cada dependencia de la Administración Central del MEC, a través del aplicativo tapMEC, deberán actualizar la nómina del personal a su cargo con la declaración de la modalidad de prestación de servicios. Para el efecto, deberán ser registrados dentro del grupo «Cuadrilla», debiendo indicarse en el aplicativo los días que asisten los funcionarios en forma presencial a las oficinas y los días de permanencia en su domicilio o en el lugar declarado por los mismos, como también, la modalidad de prestación de servicios por Teletrabajo, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto mencionado.
- Las personas mayores de sesenta (60) años de edad, funcionarias en estado de gravidez y periodo de lactancia, personas con discapacidad y aquéllas con patología de base, deberán ser excluidas de la prestación de servicios presenciales, debiendo para el efecto, asignárseles funciones en la modalidad Teletrabajo, con la carga horaria de (8) ocho horas diarias, de conformidad con las disposiciones emanadas de la Secretaría de la Función Pública (SFP), las reglamentaciones institucionales vigentes y bajo las expresas instrucciones del superior jerárquico responsable.
- Todos los servidores públicos deberán dar efectivo cumplimiento a las instrucciones emanadas por su superior jerárquico, con relación a la determinación de la modalidad de trabajo o exoneración de asistencia a su lugar de trabajo de manera temporal, debiendo permanecer en su domicilio dentro del horario laboral (en los días que no asisten a las oficinas para cumplir funciones presenciales), caso contrario, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, la Ley N° 1725/2001 “ESTATUTO DEL EDUCADOR”, y demás normativas legales vigentes.
- La Dirección de Control de Personal, dependiente de la Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal, podrá realizar verificaciones en los lugares indicados o declarados para la prestación efectiva de las tareas del servidor público que desempeñará sus funciones en las diferentes modalidades establecidas, como así también en los casos de personal en situación de vulnerabilidad.
Se insta a todos los servidores públicos del Ministerio de Educación y Ciencias, a cumplir con todas las medidas establecidas en los distintos protocolos sanitarios, a fin de evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19).