CIRCULAR DGGDP Nº 23/2020
El Director General de Gestión y Desarrollo del Personal del Ministerio de Educación y Ciencias, saluda cordialmente a los Directores Departamentales de Educación, Supervisores de Control y Apoyo Administrativo, Supervisores de Apoyo Técnico Pedagógico, Directores Generales de Instituciones Educativas, Directores de Área Educativa, Directores de Instituciones Educativas y educadores en general; a fin de comunicar cuanto sigue:
- En fecha 31 de julio de 2020, por Resolución N° 632, se ha dispuesto la suspensión de los efectos de la Resolución N° 4, de fecha 02 de enero de 2017, y se aprueba el procedimiento de reemplazos de personal docente de Instituciones Educativas de Gestión Oficial y Privada Subvencionada, afectado por permisos relacionados a la maternidad, y/o adopción, en el marco de las medidas adoptadas por la Emergencia Sanitaria declarada en el Territorio Nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
- En virtud a los procedimientos de reemplazos establecidos en la Resolución precedentemente señalada, la Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal pone a disposición de las Direcciones Departamentales de Educación la información correspondiente al personal docente que cumple funciones fuera de aula, que podrá dar cobertura a los puestos de aula de las docentes que están usufructuando permisos por maternidad, desde el 31 de julio del presente año. Dicha información está disponible en el aplicativo tapMEC en el ícono correspondiente a “Informes > Cuadro de Personal”.
- Los permisos por maternidad, así como la información correspondiente a los docentes reemplazantes,según lo establecido en la Resolución N° 632/2020, deberán ser cargados y registrados por las Direcciones Departamentales de Educación en el aplicativo tapMEC, de conformidad a los instructivos dispuestos para el efecto.
- En cuanto a los permisos por maternidad, anteriores a la vigencia de la Resolución N° 632/2020, los mismos deberán ser cargados por las Direcciones Departamentales de Educación en el aplicativo tapMEC, con todas las documentaciones requeridas. Asimismo, se deberán cargar datos y documentaciones correspondientes al reemplazante, quien podrá realizar el reemplazo como máximo hasta el 14 de agosto de 2020. Desde el 17 de agosto se deberá realizar el reemplazo con personal docente que ya cuenta con vínculo laboral con el MEC, de conformidad a los nuevos procedimientos de reemplazos establecidos en la mencionada disposición ministerial.
- La Dirección de Movimiento de Personal verificará el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la contratación y las documentaciones cargadas en el aplicativo tapMEC. Solamente serán procesadas las propuestas que se hayan cargado en dicho aplicativo, en las que se verifique el cumplimiento de absolutamente todos los requerimientos establecidos en la Resolución Nº 4/2017.
- Los contratos de reemplazos que hayan sido firmados por las Direcciones Departamentales de Educación en virtud a lo dispuesto en la Resolución N° 04/2017, y con vigencia hasta una fecha posterior a la indicada en el punto 4. de la presente Circular, deberán ser rescindidos, invocando la Cláusula pertinente del Contrato Temporal de Docentes. El contratado reemplazante deberá cumplir con sus obligaciones hasta el día 14 de agosto del año en curso, y a partir del día 17 la cobertura del puesto dejado por la materna deberá realizarla un docente que tenga vínculo con el MEC y se encuentre desempeñando funciones fuera de aula, de conformidad con las disposiciones de la Resolución Nª 632/2020. La Notificación de la rescisión contractual deberá ser cargada en el tapMEC, junto con las demás documentaciones requeridas.
La Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal facilitará asistencia técnica a los responsables de las Direcciones Departamentales de Educación y a los técnicos designados, para el uso del aplicativo tapMEC, en sus diferentes servicios.